En un artículo anterior, comenté que las áreas geográficas según el salario mínimo cambiaron igualando el área “B” con el área “A”. Entonces, solo quedarían el área «A” y “C”, de modo que el área geográfica “C” se convirtió automáticamente en la “B”.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas a las que se refiere el punto resolutorio, como cantidades mínimas que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
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