Para hablar de una compensación salarial obligatoria hacia el empleado en el articulo que se comenta no debieron poner en el segundo “Podrán” y en lugar de eso poner “Deberán”, el articulo que se comenta es el siguiente:
COMPENSACION SALARIAL (art. 56bis)
FLEXIBILIDAD (art. 56bis) Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Esto significa que los trabajadores que realicen actividades adicionales para las que fueron contratados podrán ser recompensados monetariamente por sus patrones.
Que son las labores Conexas o Complementarias?
Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

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