Autor: CP Gabriel López Ortega
TIPO DE PLANES DE PENSIONES
Contribución Definida. En este plan los montos aportados son predeterminados y las prestaciones están sujetas a los resultados de la cartera del fondo de pensiones. Es decir, las prestaciones dependen del importe de las aportaciones y de la rentabilidad obtenida por la cartera del fondo de pensiones.
Beneficio Definido. Este plan busca acumular los recursos suficientes para otorgar una prestación definida desde el principio. Las cantidades se calculan con base en el salario y la edad del trabajador, de esta manera se conoce a cuánto ascenderá su pensión al momento del retiro.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA AL CONSTITUIR UN PLAN DE PENSIONES
La ventaja principal para la empresa al implementar un plan de pensiones, es que le permite cubrir por adelantado parte de los beneficios para el retiro de sus empleados, al mismo tiempo que goza de beneficios fiscales tales como:
Ley del Seguro Social
"Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:….
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro."
Ley del Impuesto Sobre la Renta
"Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley."
VENTAJAS PARA LOS EMPLEADOS
Los planes de pensiones proporcionarán al empleado un capital adicional al que genera a través de su afiliación a las Instituciones de Seguridad Social, además de los siguientes beneficios fiscales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
"Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:65
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título."
"Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o
incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria."
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El pasado 18 de septiembre de 2012 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter General aplicables a los Planes de Pensiones, abrogando las Disposiciones publicadas en el DOF el 13 de julio de 2011.66
En dicha publicación se menciona lo siguiente:
- Disposiciones generales y mención de planes de pensiones aplicables
- De los requisitos de los planes de pensiones autorizados y registrados
- De los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
- Nuevo formato de solicitud de inscripción de Planes de Pensión Autorizados y Registrados
- Nuevo formato de solicitud de Actuario autorizado para Dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
CONCLUSIONES
Un plan de pensiones es producto del ahorro a largo plazo que tiene como objetivo complementar la pensión, que suele gozar de ventajas fiscales tanto para las empresas como para los trabajadores, posee un carácter complementario y no sustitutivo respecto a las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, por lo tanto, otorgar como prestación un plan de pensiones, no nos exime del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, pero tampoco les quita el derecho a percibir una pensión cuando llegue el momento de jubilación a los trabajadores.
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