NUEVOS TIPOS DE CONTRATACIÓN (art.35)
•Obra
•Tiempo determinado,
•Por tiempo indeterminado
•Por temporada
•De prueba
•De capacitación inicial.
IMPORTANTE: A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Se crea la contratación por temporada y se establecen las modalidades de contratar a prueba o para capacitación:
• Contratación por Temporada: Para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, esto es, actividades que no exijan la prestación de servicios de toda la semana, mes o año. En estos casos, al término de la temporada, la relación de trabajo se suspende hasta el inicio de la siguiente temporada. La suspensión de la relación en contratación por temporada fue ubicada junto a la condición de incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, en la que en términos de la Ley del Seguro Social subsiste la obligación del pago de cuotas, ¿se correría la misma suerte en este tipo de contratación? habrá que esperar reformas a la Ley del Seguro Social que, seguramente, recogerán las de la LFT para establecer la norma en materia de Seguridad Social.
• Modalidad de prueba: Aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o que exceda 180 días, en cuyo caso se puede fijar un período de prueba hasta por 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios; el plazo puede extenderse a 180 días para puestos directivos o gerenciales de carácter general o en caso de técnicos o profesionales especializados. Durante esta etapa el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. No obstante, se determina que si a juicio del patrón el trabajador no acredita o satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
• Modalidad de capacitación inicial: Duración máxima de 3 o hasta seis meses para el caso de puestos directivos o gerenciales de carácter general o en caso de técnicos o profesionales especializados. De no acreditar su competencia el trabajador al término de la capacitación inicial, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Se establece que los periodos de prueba o de capacitación son improrrogables. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos de la antigüedad.
Fuente: Deloitte
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