Que es la Jornada y Semanas Reducidas – Relaciones Laborales LFT, IMSS e Infonavit

Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx

El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).

Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

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Cuanto me puede Prestar el Infonavit para comprar, construir o remodelar una Casa

Si estas dado de alta como trabajador ante el IMSS sabrás que también cuentas con el derecho a solicitar un crédito ante el Infonavit, ya sea para construir, ampliar o remodelar tu casa. Si ya estas interesado en adquirir un crédito Infonavit y necesitas saber cuanto te presta para poder saber el rango de precio de casa u obra que deseas adquirir te dejamos los montos máximos que puedes solicitar como trabajador al Infonavit.

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Como el SAT, IMSS e Infonavit buscan frenar el Outsourcing en las Empresas para eludir Impuestos

C.P.C. Manuel Scapachini Navarro
Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.

Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.

Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.

La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.

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Pros y Contras de la Reforma a la Ley Seguro Social para los Trabajadores y Contribuyentes

 

Pool de Especialistas en Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
C.P. y P.C.FI. Jorge Luis Confalonieri Herrero, Presidente
confajo@gmail.com

El 19 de marzo de este año, se presentó una iniciativa de ley en la cual se propone reformar el artículo 27 y derogar del artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). El 25 de abril la Cámara de Diputados aprobó la propuesta y fue enviada a la de Senadores, donde quedó pendiente su aprobación. En su exposición de motivos, uno de los objetivos es homologar el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los ingresos gravados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con la finalidad de hacer similares ambas bases gravables.

Consideramos que el objetivo principal de esta reforma es incrementar los recursos del IMSS. Como es sabido, esta institución tiene problemas económicos serios, principalmente porque sus recursos no han sido canalizados adecuadamente para los fines que fue creada.

Sin embargo, en lugar de corregir su situación interna detectando y eliminando las fugas de sus recursos económicos, se busca que, mediante esta reforma, se incrementen sus recursos, con el impacto negativo directo para los patrones y trabajadores, que son cautivos y que en términos generales cumplen adecuadamente con esta obligación social.

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Propuesta de reforma

De manera muy general, los cambios que se plantean son los siguientes:

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Determinar y Pagar las Coutas Omitidas en el Dictamen del IMSS, duerma Tranquilo

 

Autor: LCP Marisol Díaz Cortés

Los patrones obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social, así como los que lo hacen en forma voluntaria, pueden tener diferencias en la determinación de los Salarios Base de Cotización (SBC), en la prima de riesgo u otros conceptos, las cuales serán detectadas durante la auditoría que se practique. Una vez que el contador público termina la auditoría o en el proceso de ésta, se las hace saber al patrón para que éste pague las cuotas omitidas por cualquier concepto descrito anteriormente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Los ordenamientos que regulan los procedimientos para la determinación y pago de cuotas cuya omisión fue detectada durante la auditoría practicada, son las siguientes:

  • Artículo 165 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS):
    “Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149de este Reglamento…”
  • Artículo 149 del RLSS:
    “Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal…”

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Que pasaría si se Aprueba el Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social – Art. 27 y derogar el Art. 32 LSS

 

C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes

El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.

Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).

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Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

 
En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Reparto de Utilidades a Ex Trabajadores – Plazo para entregar la PTU y a que Ex Trabajadores

 

Si trabajaste el año pasado con algún patrón y el repartió utilidades a sus trabajadores vigentes, estas en tu derecho de exigir que te entreguen lo que te corresponde. La siguiente información es para los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades que son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

A continuación les dejo cuales serian los Ex Trabajadores con Derecho:

  • Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”

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