Para el calculo del Impuesto sobre nomina del estado Aguascalientes del 2013, debes de considerar los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue y aplicarle el porcentaje vigente dependiendo del ejercicio que se trate.
Los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nomina los efectúan las personas físicas y morales, en este estado se efectúan de manera mensual por lo que en cada ejercicio deben de considerar el pago de las 12 aportaciones, a continuación les hacemos entrega de la información al respecto de este impuesto:
La obligación patronal en la entrega de las Participaciones de los trabajadores en la Utilidades conocidas comúnmente como PTU, es la de distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio (si la hay) entre los trabajadores, tomando en consideración el tiempo que laboro y el salario que recibió. En dado caso de que existiera el no pago o pago inoportuno de la PTU los patrones pueden recibir por parte de las autoridades o de los trabajadores las siguientes acciones:
Sanciones por incumplimiento
Una de las consecuencias y quizá la más conocida por todos es la prevista en los artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT, que prevé que cuando el patrón no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga será sancionado con una multa que va de 15 a 315 veces el salario mínimo general (SMG) vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx
El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).
Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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Si estas dado de alta como trabajador ante el IMSS sabrás que también cuentas con el derecho a solicitar un crédito ante el Infonavit, ya sea para construir, ampliar o remodelar tu casa. Si ya estas interesado en adquirir un crédito Infonavit y necesitas saber cuanto te presta para poder saber el rango de precio de casa u obra que deseas adquirir te dejamos los montos máximos que puedes solicitar como trabajador al Infonavit.
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C.P.C. Manuel Scapachini Navarro Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.
Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.
Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.
La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.
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Pool de Especialistas en Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
C.P. y P.C.FI. Jorge Luis Confalonieri Herrero, Presidente
confajo@gmail.com
El 19 de marzo de este año, se presentó una iniciativa de ley en la cual se propone reformar el artículo 27 y derogar del artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). El 25 de abril la Cámara de Diputados aprobó la propuesta y fue enviada a la de Senadores, donde quedó pendiente su aprobación. En su exposición de motivos, uno de los objetivos es homologar el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los ingresos gravados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con la finalidad de hacer similares ambas bases gravables.
Consideramos que el objetivo principal de esta reforma es incrementar los recursos del IMSS. Como es sabido, esta institución tiene problemas económicos serios, principalmente porque sus recursos no han sido canalizados adecuadamente para los fines que fue creada.
Sin embargo, en lugar de corregir su situación interna detectando y eliminando las fugas de sus recursos económicos, se busca que, mediante esta reforma, se incrementen sus recursos, con el impacto negativo directo para los patrones y trabajadores, que son cautivos y que en términos generales cumplen adecuadamente con esta obligación social.
Propuesta de reforma
De manera muy general, los cambios que se plantean son los siguientes:
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Los patrones obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social, así como los que lo hacen en forma voluntaria, pueden tener diferencias en la determinación de los Salarios Base de Cotización (SBC), en la prima de riesgo u otros conceptos, las cuales serán detectadas durante la auditoría que se practique. Una vez que el contador público termina la auditoría o en el proceso de ésta, se las hace saber al patrón para que éste pague las cuotas omitidas por cualquier concepto descrito anteriormente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Los ordenamientos que regulan los procedimientos para la determinación y pago de cuotas cuya omisión fue detectada durante la auditoría practicada, son las siguientes:
Artículo 165 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS): “Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149de este Reglamento…”
Artículo 149 del RLSS:
“Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal…”
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C.P.C. Álvaro Sedano Candelas Miembro de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes
El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de motivos De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.
Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).
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En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.
Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
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