Como el SAT, IMSS e Infonavit buscan frenar el Outsourcing en las Empresas para eludir Impuestos

C.P.C. Manuel Scapachini Navarro
Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.

Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.

Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.

La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.

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Independientemente de la cuestionable validez técnica en la que se sustenta la implementación de la mayoría de esos esquemas, la economía del país ya
resiente las distorsiones de una competencia desleal en varios giros empresariales, en donde la diferencia de costos de nómina hace evidente el desequilibrio que ocurre en el trato fiscal de un sistema tradicional de pago de nómina contra los efectos derivados de un esquema de outsourcing.

Llama la atención cómo en licitaciones públicas, muchos de los ganadores del concurso apoyan su oferta en función de costos que no contemplan un pago representativo de impuestos y cargas sociales derivadas de su nómina; asimismo, cómo en diversos sectores de la economía, la competencia en el precio de bienes y servicios está sustentada en el factor de ahorro de los impuestos sobre nómina.

En el IMCP consideramos que los esfuerzos de la autoridad por abatir esta práctica nociva para el país, han sido discretos; tanto el convenio de colaboración
administrativa para el intercambio de información fiscal entre el IMSS y el SAT, como la modificación o incorporación de reglas en los distintos ordenamientos
legales, con objeto de evitar la evasión fiscal en dicho renglón, no han dado los resultados que como sociedad deseamos, en un entorno más igualitario y justo en
beneficio de todos los mexicanos.

El pasado 18 de junio de 2013, el SAT dio a conocer mediante su página de Internet, el anteproyecto de dos nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, los cuales buscan fortalecer las acciones tendientes a combatir determinados esquemas de sustitución laboral y de outsourcing.

Estos criterios son publicados por las autoridades fiscales de manera periódica y tienen la finalidad de desincentivar a los contribuyentes respecto a determinadas
interpretaciones o aplicaciones que hagan de las disposiciones fiscales aplicables, al considerarlas como prácticas fiscales indebidas.

Estos renovados criterios, pretenden desincentivar a aquellas personas que constituyan o contraten de manera directa o indirecta a intermediarios que sean
personas físicas o morales, incluyendo entre otros a sociedades de solidaridad social, sociedades cooperativas, sociedades civiles tanto particulares como
universales, sindicatos, fideicomisos, asociaciones en participación y a empresas integradoras, para que estos les presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios les prestan o hayan prestado, o bien, para que estos intermediarios funjan como retenedores y efectúen el pago de diversas remuneraciones; por ejemplo: salarios, asimilados a salarios, honorarios y dividendos, con el fin de omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco Federal.

Asimismo, se pretende desincentivar, por un lado, a aquellas personas que, de manera indebida, pretendan deducir o acreditar las cantidades amparadas en los
comprobantes fiscales emitidos por los citados intermediarios, cuando no se recabe de los mismos la documentación en donde conste la retención y entero de
los impuestos correspondientes y, por otro, a las personas que pretendan acreditar retenciones de impuestos sin haber recabado la documentación en donde conste la retención y el entero del impuesto.

Además, estos criterios intentan desalentar a las personas que indebidamente asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o
implementación de cualquiera de estas prácticas.

La incorporación de estos nuevos criterios constituye una acción acertada que el IMCP apoya y confía en que la misma, ahora sí, detone acciones decididas por
erradicar esta práctica con la que muchas personas han lucrado y abusado desde hace varios años con el uso de vehículos de evasión fiscal en perjuicio de los
empleados, de las empresas que se han mantenido al margen de esa práctica, de la recaudación y, en general, del desarrollo económico del país.

Fuente: IMCP

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