En la Iniciativa que se dictamina se señala que con el fin de crear incentivos para evitar la informalidad, se propone el uso de las herramientas tributarias existentes. Se señala que el subsidio para el empleo es un instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos.
En este sentido, la que Dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal para reorientar el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con esta propuesta, el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.
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Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.
La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.
No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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Por C.P.C. y M.D.F. José Antonio González Castro Miembro del Instituto Benemérito de Ciencias Jurídicas S.C. y Profesor de la Universidad del Valle de México, plantel Tlalpan Después de 42 años, la Ley Federal del Trabajo (LFT), que data de 1970, se modificó por Decreto Presidencial (Iniciativa preferente) el 30 de noviembre de 2012, para entrar en vigencia con fecha del primero de diciembre del mismo año. Es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto que modifica la LFT, el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de seis meses para la publicación del Reglamento, disposiciones que a la fecha del presente artículo no han sido publicadas. Además, las reformas a nuestra legislación laboral son en relación con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional en su apartado “A”, el cual refiere que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, que regirán: [a] Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, pero no aplican para las de los trabajadores al servicio del Estado.
Entre las reformas destacadas que se hicieron a la LFT están la equidad de las relaciones laborales y ampliar los lineamientos para la subcontratación, que existía desde 2009.
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Como respuesta a la presentación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, el cual conlleva la promulgación y modificación de distintas leyes, la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC); integrada por la mayoría de las firmas de consultoría actuarial; ha elaborado el presente análisis sobre el fuerte impacto que traerá consigo la aprobación de estas disposiciones. Dicho impacto afectará significativamente el nivel de bienestar de la población que forma y formará parte de la economía formal.
La LISR define Previsión Social como las erogaciones efectuadas por las compañías a favor de los trabajadores con el objetivo de promover su superación física, social, económica y cultural; permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su familia.
I. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Los planes de pensiones y jubilaciones complementan la insuficiente pensión provista por el Seguro Social, por lo que incentivar su establecimiento y desarrollo
es vital para la estabilidad económica y social del país. El proponer eliminar la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones, sin duda alguna desincentivará su creación y promovería la desaparición de los existentes, lo que coadyuvará al deterioro de la calidad de vida de los trabajadores en el mediano y largo plazos.
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En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional.
Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional.
En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros.
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Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.
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El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014, entre las cuales esta la creación de la del Seguro de Desempleo. A continuación les dejamos una pequeña introducción con lo mas importante al respecto de esta iniciativa de Ley la cual podrá empezar el próximo 2014.
Ley del seguro de desempleo 2014
El objetivo que persigue esta ley consiste en establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo al que también se propone modificar; esta ley apoyará a los trabajadores formales por un plazo de seis meses y se otorgará en una sola ocasión dentro de un periodo de cinco años, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.
b) Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos.
c) No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Se presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 en el cual se busca cambiar de manera radical algunas leyes y eliminar otras, aquí en su blog www.contadormx.com estaremos trayendo a ustedes los pormenores de esta reforma fiscal 2014 que por ahora es una propuesta y que para 2014 puede llegar a aplicarse. A continuación se transcribe en lo que a previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también explica el como se aplica la simetría fiscal en las deducciones.
Vales de despensa.
Los vales de despensa, en tanto que son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores, constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el beneficiario no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. De esta manera, los vales de despensa se emplearán en la adquisición de alimentos que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia, produciendo con su otorgamiento una mejoría en su calidad de vida.
Así, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR.
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Por Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio hugovalderrabano@hotmail.com
El trabajador que por enfermedad o accidente está incapacitado o limitado para cumplir con sus obligaciones laborales tiene derecho a ciertas prestaciones que debe conocer. Es frecuente que cuando un trabajador está laborando sufra una enfermedad que le impida asistir y prestar sus servicios de manera normal para cumplir con sus obligaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón. Si ocurre un hecho de esta naturaleza y el empleado se encuentra asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puede ser diagnosticado por el personal médico con incapacidad para prestar sus servicios en la forma y términos en que lo venía realizando.
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