El pasado jueves 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” cuyo contenido del Titulo Cuarto, Capitulo Primero “Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia” se dan a conocer los trabajos que las futuras madres no pueden desempeñar.
En México la protección a la maternidad ha sido prioridad para nuestros legisladores; así se demuestra desde su publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que en su Titulo Quinto Regula el trabajo de las mujeres.
El artículo 132 Fracción XXVII de la Ley, cita la obligación del patrón de proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

El pasado 20 de marzo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió continuar con la solicitud de Revisión de dichos salarios presentada por el Congreso del Trabajo, por el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y por los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Autor: LCP Laura Romo Rodríguez
Conoce los criterios normativos del IMSS respecto a como se deben de considerar algunas prestaciones a los trabajadores para el calculo del Salario Diario Integrado con el cual cotizan para el calculo de las cuotas Obrero-Patronales.