Los pagos exentos que realiza un patrón a favor de los trabajadores, actualmente no se pueden deducir al 100%, según lo establecido en el articulo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estos pagos se conocen como prestaciones o previsión social, pueden ser pagos por Ayuda de vales de despensa, seguro de vida, pago de guarderías, apoyo escolar (becas), entre otras.
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