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Autora: C.P.C. Laura Schacht Hernández
Integrante de la Comisión Fiscal

 

Una vez terminada la presentación de las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, dentro de las cuales, según sea el caso, se determinaron las cantidades a cargo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) correspondiente al ejercicio 2016, el siguiente paso es realizar la repartición de dichas utilidades entre los trabajadores que tengan derecho. Para ello, es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar sanciones y contratiempos.

La obligación de dicho reparto se establece en el artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El primero de ellos menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas y el segundo establece que dicha participación se realizará de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, siendo aplicable el porcentaje del 10% sobre la renta gravable.

Aspectos a considerar

  • El Reparto de Utilidades deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (artículo122 de la LFT).
  • En un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual se entregará copia de la misma a los trabajadores (artíoculo121 de la LFT).
  • El importe de las utilidades no reclamadas se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
  • La multa por no cumplir con el pago es de 250 a 5,000 VSMG (artículo 994 de la LFT). Recordar que actualmente el referente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • La determinación de la renta gravable en materia de PTU se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En el caso de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la determinación de la renta gravable se prevé en el artículo 111, fracción V, párrafos cuarto y quinto de la Ley del ISR.
  • En el caso de que se presenté declaración complementaria y aumente la utilidad gravable para PTU, la diferencia determinada deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de dicha declaración.
  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (artículo 123 de la LFT): la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados en el año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • El salario base de reparto de PTU será la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones (artículo124 de la LFT).En los casos de unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  • Para efectos del reparto de la PTU, se constituirá la Comisión Mixta, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón para revisar la declaración anual del ISR, el proyecto y el pago de las utilidades correspondientes, levantándose un acta de su integración. Dicha Comisión formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible dentro del centro de trabajo. El documento debe estar firmado por los integrantes de la Comisión y ser conservado por la empresa como constancia de cumplimiento en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • El reparto de PTU conlleva la integración de un expediente, se recomienda que incluya por lo menos:
    – Acta de integración de la Comisión Mixta.
    – Acta de recepción de los anexos de la declaración anual.
    – Proyecto de reparto elaborado por la Comisión Mixta.
    – Nómina del reparto.
    – Los recibos de pago de PTU correspondientes y los comprobantes de la forma de pago.
  • El artículo 121 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a realizar objeciones a la declaración anual presentada por el patrón ante el Servicio de Administración Tributaria:
    – El patrón entregará a los trabajadores copia de la declaración anual presentada, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación.
    – Los anexos de la declaración anual correspondientes quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa.
    – Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato (en su caso) titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzguen convenientes.
    – Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP (en su caso), el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Contribuyentes exceptuados de repartir utilidades

  • Las empresas que obtengan pérdida al efectuar los cálculos para determinar la renta gravable en los términos de la Ley del ISR.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento (según las leyes de fomento de industrias nuevas).
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación (minera), durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o de beneficencia.

Cómo se realiza el reparto

  • Para el cómputo de días laborados deberán considerarse para madres trabajadoras el período de incapacidad pre y postnatales, y para todos los trabajadores, los días de incapacidad temporal por riesgo o enfermedad de trabajo (artículo 127, fracción IV de la LFT), así mismo los días festivos, días de descanso, vacaciones y permisos con goce de sueldo.
  • Los días de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas, no se consideran para el reparto.
  • No tendrán derecho a reparto: Los directores, administradores y gerentes generales. Tampoco los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio ni los trabajadores domésticos.
  • El plazo que tienen los trabajadores (activos o ex trabajadores) para cobrar sus utilidades es en el año en que sean exigibles.
  • La PTU no se computará como parte del salario para efectos de indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

La PTU y el Outsourcing

El artículo 127 de la LFT menciona que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

Es recomendable estar pendiente de las empresas que se contratan bajo éste esquema, revisar que está cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal y en materia de seguridad social, ya que el criterio tradicional es que si el contratista no cumple con las obligaciones anteriores, el contratante será el responsable solidario.

La PTU y las Sociedades Civiles, Servicios Profesionales y Arrendamiento Personas físicas

En el supuesto de que una Sociedad Civil tuviera un remanente o utilidad y contará con empleados o tratándose de Servicios Profesionales y Arrendamiento de personas físicas, tendría la obligación de realizar el reparto de la PTU correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador de acuerdo con el artículo 127, fracción III de la LFT:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

La PTU y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro

El artículo126 de la LFT, Fracción IV menciona que están exceptuadas del pago de la PTU:

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

Es importante adicionar que dichas Asociaciones se constituyen para realización de un fin común sin afán de lucro, no son contribuyentes del ISR, no tienen por qué generar algún tipo de utilidad gravable, por ende, no existiría utilidad base de PTU.

Aspectos fiscales a considerar derivados del pago de PTU

  • La PTU está exenta de ISR 15 veces la UMA (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR).
  • Para calcular el ISR a retener a la parte gravable, el patrón podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR o bien aplicar el artículo 96 de la misma ley.
  • La PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, obligando a los patrones a entregarlo en tiempo y forma y a retener el ISR a cargo del trabajador. Igualmente es importante considerar que la LFT señala la forma de reparto y la Ley del ISR cómo determinar la renta gravable y la retención de su impuesto correspondiente.
  • Es importante considerar que el Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado el 26 de diciembre de 2013, en particular el artículo 1.1. sigue vigente. Dicho artículo menciona el beneficio otorgado a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR respecto a la posibilidad de disminuir en partes iguales la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal determinada para efecto de los pagos provisionales del ISR, a partir del mes del pago de la PTU y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del ejercicio.

Por último, es importante tener en cuenta las consideraciones anteriores, ya que las revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación al pago de la PTU son muy comunes y como se ha observado las multas son altas y gravosas, ya que cuando en un solo acto se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado.

Fuente: AMCPDF

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