Entrega de documentación de Outsourcing al SAT hasta diciembre de 2017


El SAT da la facilidad tanto a los contribuyentes que contraten como a los que ofrecen el servicio de subcontratación laboral, de que reúnan la documentación que acredite la deducción por dichos servicios.

Reunir la documentación comprobatoria es un requisito para cumplir con el requisito de deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta y de acreditamiento para el Impuesto al Valor Agregado, para los contribuyentes que reciban servicios de Outsourcing o subcontratación.

No será hasta el mes de diciembre de 2017 cuando los contratistas entreguen a través del aplicativo del SAT (que todavia no esta listo o publicado), los documentos que acrediten el gasto al contratante.

Documentos a entregar por el contratista

Es recomendable que el contratista se anticipe a que el contratante le solicite la información, por lo que es recomendable que adecue su método de administración de personal. Ya que a partir del 1ro de enero de 2017 deberán entregar al contratante las copias de los siguientes documentos:

  • Comprobantes Fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores
  • Declaración del pago de las retenciones de impuestos.
  • Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
  • Se debe entregar el acuse de recibo de pago tanto de los sueldos, retenciones e IMSS.

El contratante no solo tiene que recabar la documentación, sino también analizarla para corroborar que la deducción del servicio de Outsourcing cumple con las disposiciones del articulo 27 fracción V ultimo párrafo de la LISR 2017.

Facilidad para la entrega de documentación

El SAT dio a conocer el 29 de junio de 2017, la 2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017. En la que modifica la regla 3.3.1.44, ampliando la facilidad de cumplir con la entrega de la documentación comprobatoria hasta diciembre de 2017:

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44………… Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

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LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2017 Artículo Trigésimo Segundo Transitorio

Fuente: 2da modificación a la RMF 2017

 

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