Ya no se podra Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas en la Forma 13-A – Sueldos, Salarios y Asimilados

 
Se elimina la facilidad de presentar las Declaraciones Anuales de personas Físicas que obtengan ingresos por Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados en su forma oficial 13-A que servía para presentar la «Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados». Esto fue publicado en la página del SAT y está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

A partir del 1ro de Agosto de 2013 no se podrá presentar la declaración anual en el formato 13-A

La Modificación a la resolución miscelánea fiscal 2013 quedara así una vez publicada en el Diario oficial de la Federación:

Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados

II.2.8.3.2. (Se deroga) 

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. (Se deroga)

Les dejamos también las reglas que antes del 1ro de agosto de 2013 estarán vigentes:

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Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 y su Anexo 1

 
A continuacion se transcribe la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1, mas adelante se analizara y publicaran los detalles de esta modificacion.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla, I.3.16.2., primer párrafo y se deroga la regla I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I, pasando las actuales fracciones II y III, a ser I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ……………………………………………………

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

……………………………………………………

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

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Como Reactivar las Actividades de una Persona Fisica con el SAT desde Internet

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el Aviso de Reanudación de actividades, ingresando a la página del SAT [www.sat.gob.mx] en la sección “Mi Portal”, mediante su Clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.

El aviso debe presentarse cuando el contribuyente Persona Física, que después de estar en suspensión de actividades, vuelva a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros y personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [RCFF] de 2010.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

El Aviso de Reanudación de actividades por Internet se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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Como Presentar Mi Aviso de Suspensión de Actividades del SAT como Persona Física

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet.
  • Impresora.

El aviso de suspensión de actividades se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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Como Informar al SAT la Apertura de Establecimientos y Sucursales por Internet?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “Aviso de Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del RFC.
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet
  • Impresora

Para la información de los datos de domicilio del establecimiento o sucursal, deberá apoyarse del respectivo comprobante de domicilio.

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Que es el Programa PAR del SAT y que Revisan al visitar domicilios fiscales y negocios?

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Con el propósito de apoyar a contribuyentes o sus representantes legales en trámites de actualización, depuración e inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y a los padrones estatales. El programa PAR consiste en la invitación personalizada a los contribuyentes para que lleven a cabo sus trámites fiscales y se unan a este esfuerzo que realizan, desde 2011 para visitar domicilios fiscales y negocios, en los que se informará y orientará a los contribuyentes
sobre los trámites que se pueden realizar, como son la preinscripción al RFC y la obtención de la Firma Electrónica (Fiel).

Objetivos del SAT

  • Promover una cultura contributiva sólida, basada en valores cívicos y éticos
  • Sensibilizar a los futuros ciudadanos del país sobre la importancia de contribuir
  • Brindar facilidades a los contribuyentes para que tramiten o actualicen su RFC
  • Inscribir a contribuyentes omisos en el RFC
  • Depurar y complementar los datos de los contribuyentes inscritos
  • Fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones

Objetivos de las entidades federativas

  • Inscribir y actualizar a los contribuyentes de los padrones estatales
  • Invitar a los contribuyentes para que realicen el trámite de cuota fija y el pago de impuestos estatales
  • Sensibilizar, en el ámbito de su competencia, a los futuros ciudadanos de la entidad, sobre la importancia de contribuir

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Descargar Nuevo SOLCEDI 2.1 del SAT – Solicitud de Certificado Digital

 

solcedi thumb Nuevo SOLCEDI 2.1 del SAT   Tutorial para la Solicitud de Certificados de Sello Digital La Firma Electrónica Avanzada «Fiel» es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Esta Firma es obligatoria para todas las Personas Físicas y Morales inscritas en el RFC. Para obtenerla se debe de utilizar primordialmente el programa SOLCEDI con el cual generaran los archivos necesarios para obtener su Firma Electrónica Avanzada FIEL.

DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

La aplicación cuenta con las siguientes opciones:

  • Requerimiento de Generación de FIEL.- Generación del Requerimiento para solicitar el Certificado de Firma Electrónica Avanzada de 1ª vez.
  • Requerimiento de Renovación de FIEL.- El servicio de Renovación estará disponible en línea a través de la aplicación CertiSAT-Web y en Ventanilla en cualquiera de los Módulos de Atención del Contribuyente.
  • Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).- Generación del Requerimiento para solicitar Certificados de Sellos Digitales

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Límite de operaciones en efectivo según la Ley Antilavado

Límite de operaciones en efectivo según la Ley Antilavado

 

La llamada Ley Antilavado (que en realidad es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), publicada el pasado 17 de octubre de 2012, nos dice en el artículo 32 cuáles son las operaciones en efectivo prohibidas, las cuales encontrarás en la tabla que está en la parte inferior.

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Descargar la Ley Antilavado en PDF: Obligaciones generadas a partir del 17 de julio de 2013

Descargar la Ley Antilavado en PDF Obligaciones generadas a partir del 17 de julio de 2013
 

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Esta ley entró en vigor el día 17 de julio de 2013, lo anterior de acuerdo al primero transitorio de la propia ley:

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