El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el Aviso de Reanudación de actividades, ingresando a la página del SAT [www.sat.gob.mx] en la sección “Mi Portal”, mediante su Clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.
El aviso debe presentarse cuando el contribuyente Persona Física, que después de estar en suspensión de actividades, vuelva a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros y personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [RCFF] de 2010.
Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Contraseña
- PC con servicio de Internet
- Impresora
El Aviso de Reanudación de actividades por Internet se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.
Es de señalar que las disposiciones fiscales que regulan la presentación del Aviso de Reanudación de Actividades son: el Artículo 27 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 25 fracción VI y penúltimo párrafo, y 26 fracción IV inciso b) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, destacando que el contribuyente debe presentar el Aviso de Reanudación de Actividades, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio.
Usted no tendrá que acudir a algún Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente [ALSC] del SAT a concluir su trámite, el trámite inicia y concluye por Internet, cuando la información del domicilio contenida en el padrón del RFC, coincida con su actual domicilio fiscal, de lo contrario, puede iniciarlo por internet en precaptura y concluirlo en los Módulos de Servicios Tributarios en la ALSC de su preferencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites.
Este trámite también puede presentarlo en las salas de Internet de la ALSC de su preferencia o en el Centro Nacional de Consulta.
Criterios de Operación que debe considerar al procesar la Reanudación de Actividades por Internet
Los contribuyentes deberán encontrarse en situación de Suspensión de actividades en el padrón del RFC, para operar el Aviso de Reanudación de actividades por Internet. Si va a aperturar establecimientos o sucursales, almacenes, locales y puestos fijos o semifijos, con motivo de la reanudación, debe primero operar el aviso de Reanudación de Actividades y posteriormente el de Apertura de Establecimientos o Sucursales.
Para este aviso, deberá contestar el Cuestionario de Actividades Económicas y Obligaciones, en el que debe manifestar todas las actividades que realice a partir de la fecha de movimiento que manifieste.
Responda el cuestionario únicamente con información de las actividades que actualmente realiza o realizará. No debe incluir datos de actividades que ya no tiene o dejó de realizar.
En caso de que haya seleccionado más de una actividad económica, se le pedirá que indique el porcentaje que representa cada una de ellas en sus ingresos totales para identificar a la preponderante. Es importante que sólo sea una actividad la que tenga el mayor porcentaje y que la suma de todas sea el 100%.
A lo largo del cuestionario, se le preguntarán los RFC’s de contribuyentes directamente relacionados con su actividad. Por ejemplo, si es asalariado se le preguntará el RFC de su patrón o patrones; si es socio de una o más empresas se le pedirán los RFC’s correspondientes. Es importante que tenga a la mano toda esta información.
Las características fiscales que tenga activas pero que no resulten de las respuestas a este cuestionario, no deberán considerarse. Recuerde que entre más información proporcione, más exacta será la determinación de sus obligaciones fiscales
Para operar este aviso deberá seguir las instrucciones de la presente “Guía para presentar el Aviso de Reanudación de Actividades por Internet”.
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