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Ya no se podra Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas en la Forma 13-A – Sueldos, Salarios y Asimilados

  Se elimina la facilidad de presentar las Declaraciones Anuales de personas Físicas que obtengan ingresos por Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados en su forma oficial 13-A que servía para presentar la “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”. Esto fue publicado en la página del SAT y está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

A partir del 1ro de Agosto de 2013 no se podrá presentar la declaración anual en el formato 13-A

La Modificación a la resolución miscelánea fiscal 2013 quedara así una vez publicada en el Diario oficial de la Federación:

Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados

II.2.8.3.2. (Se deroga) 

Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3. (Se deroga)

Les dejamos también las reglas que antes del 1ro de agosto de 2013 estarán vigentes:

II.2.8.3.2 Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos del ejercicio sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la regla II.2.8.3.1.

Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos del ejercicio excedan de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.2.1.

Asimismo, en los casos en que una persona física en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tenga que presentar la declaración del ejercicio del menor o por defunción del obligado, según corresponda, presentarán la misma mediante la forma oficial 13 del Anexo 1 de conformidad con la regla II.2.8.3.1., no obstante que el obligado o menor obtengan otros ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del ISR por montos mayores a los $400,000.00,

II.2.8.3.3.  Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Para los efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2012 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2013, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2013 a través de Internet, se deberá contar con la Contraseña o la FIEL vigentes.

Las Personas Físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 Declaración del Ejercicio. Personas Físicas o 13-A Declaración del Ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, salarios y conceptos Asimilados, publicadas en el anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.8.3.2.

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