Todas las Personas Físicas y Morales que estén obligados a presentar Pagos provisionales , declaraciones anuales, pagos referenciados de IVA, ISR o IEPS. Tienen la facilidad de presentar la declaración complementaria en el portal del SAR en dado caso de que así lo necesiten o lo requiera la autoridad.
Se podrá presentar una Declaración Complementaria cuando
Las declaraciones complementarias se utilizan para modificar la información presentada con anterioridad, por lo tanto una vez presentada esta declaración anula la anterior. Existen diferentes motivos por lo cual se pueden presentar estas declaraciones complementarias:
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Es pregunta. La formulo porque el SAT informa categóricamente que no lo son y considero conveniente dilucidarlo. Hasta el momento lo hace de manera informal, acudiendo, en mi opinión indebidamente, a una prerrogativa que debe utilizarse en favor de los contribuyentes. Me refiero a la que se le ofrece en el último párrafo de la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2014, que reza así:
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Se ha liberado en la pagina del SAT la aplicación que permite la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas de 2014. Al parecer es la sustitución del Programa DeclaraSAT, se muestra un poco mas amigable y funciona a través de la pagina del SAT por lo que es necesario contar con una conexión de Internet.
Principales Modificaciones:
Se realiza la precarga de la información de manera automática que hubieren presentado los empleadores o retenedores a través de la Declaración Informativa Múltiple e informativa de intereses al SAT.
Incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la opción del Pago Referenciado del SAT, sin necesidad de navegar en el Portal Bancario.
Se puede presentar la declaración en diferentes sistemas operativos incluyendo MAC.
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Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015
Los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;
A continuación les dejamos un extracto de como se otorgaron los estímulos fiscales para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
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El contribuyente que opte por emitir documentos digitales deberá generarlos bajo el estándar que se requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML. Esto se publicó el día de hoy 10 de marzo de 2015 en el Diario oficial de la federación el Anexo 21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 3 de marzo de 2015.
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de documentos digitales deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes.
A continuación se resume que es lo que contiene el Anexo 21 de la RMF 2015:
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El SAT anuncia el inicio del nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. Este nuevo regimen esta dirigido a las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.
Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.
La declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) para 2015 sigue siendo una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores. Deben presentarla todos los contribuyentes persona físicas y morales que sean sujetos del IVA.
DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA OPERACIONES CON TERCEROS
La Versión actual del programa DIOT aun es la del 2014 en la versión 1.1.5, la cual sirve para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros.
Especificaciones Técnicas: El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.
Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de Java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.
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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para este 2015 se sigue presentando como normalmente se hacia, esta declaración informativa se convierte en una de las mas importantes para todo contribuyente que estén sujetos al IVA.
A continuación les dejo las razones mas importantes y comunes por la cual debemos cumplir en tiempo y forma con la DIOT 2015:
1 – Multa por no Presentar DIOT 2015
Opino que la razón mas importante de presentarla es que te evitas la sanción que procede por no presentar la DIOT, esta multa va de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. Fundamento Legal: Artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 3 de enero de 2014.
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Antes conocido por Anexo 37-A el cual fue muy recurrente para demostrarle a la autoridad que las personas morales que nos pagaron, nos retuvieron impuestos que en los pagos provisionales mensuales y anuales acreditamos contra el impuesto que se trate ya sea IVA a pagar, ISR a pagar o IEPS a pagar.
El nuevo Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos, es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.
A continuación les dejamos los datos principales que contendrá este documento electrónico:
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