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Declaraciones Complementarias y generacion de Pago Referenciado al SAT

 

Todas las Personas Físicas y Morales que estén obligados a presentar Pagos provisionales , declaraciones anuales, pagos referenciados de IVA, ISR o IEPS. Tienen la facilidad de presentar la declaración complementaria en el portal del SAR en dado caso de que así lo necesiten o lo requiera la autoridad.

Se podrá presentar una Declaración Complementaria cuando

Las declaraciones complementarias se utilizan para modificar la información presentada con anterioridad, por lo tanto una vez presentada esta declaración anula la anterior. Existen diferentes motivos por lo cual se pueden presentar estas declaraciones complementarias:

  • Dejar sin Efecto Obligación Anula la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior. En caso de que la obligación que se anula tuviera cantidad a pagar y esta se hubiera cubierto, se deberá reflejar el monto pagado con anterioridad, a fin de poderlo compensar o solicitar en devolución.
  • Modificación de Obligaciones Modifica la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior, ya sea en la sección de Determinación de Impuesto o Determinación de Pago. Ejemplo: Cuando se declaran ingresos menores a los realmente obtenidos, generando en su caso, una nueva línea de captura. Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva; capturar la actualización y los recargos correspondientes.
  • Obligación no presentada Permite presentar la (s) obligación (es) que se hubiera (n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento.
  • Esquema anterior. Permite presentar declaraciones complementarias que corrijan la declaración normal o complementarias anteriores que se presentaron mediante el esquema anterior y que correspondan a periodos por los cuales ya hayan presentado alguna declaración en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).

También se podrán presentar declaraciones complementarias en otros casos como los que a continuación se muestran:

  • Complementaria por dictamen. Se presenta cuando derivado del dictamen fiscal el contribuyente deba corregir alguna declaración ya presentada correspondiente al ejercicio dictaminado.
  • Complementaria por corrección fiscal. Cuando la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación y el contribuyente tenga que corregir alguna de las declaraciones presentadas correspondiente al periodo de revisión.
  • Complementaria esquema anterior. Se enviado cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior y no se haya presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) el periodo a declarar.

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3 Veces se puede presentar una Declaración Complementaria

En el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación nos dice las veces que podemos presentar la corrección a una declaración que se le llama Declaración Complementaria. Esta articulo nos dice que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. (Se deroga).
IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Nuevo Pago Referenciado de la Complementaria

Una vez enviada la declaración, se obtendrá un acuse de recibo electrónico por parte del SAT de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales; en caso de que exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones presentadas, el acuse de recibo contendrá:

  • La línea de captura con la que se efectuará el pago.
  • El importe total a pagar.
  • La fecha límite de pago.

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