DPIVA «Declaración de Proveedores IVA» es una vía alternativa de presentar la información a través de proveedores de recepción de documentos, publicada en la 1ª RMF 2015 en el DOF del 3 de marzo. El nuevo «Tipo de documento digital DPIVA» sera una forma oficial con la que los contribuyentes podrán cumplir la obligación de presentar la información del IVA retenido y de las operaciones realizadas con terceros previstas en el artículo 32, fracciones V y VIII, de la LIVA, correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores.
Que es la Declaración de proveedores de IVA (DPIVA)?
Como aclaración la DPIVA aun no sustituye a la DIOT, sino que es una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos. Podrá presentarse para cumplir la declaración prevista en los trámites referentes a la devolución o compensación del IVA, principalmente.
Para estos efectos se debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT. Descargar Anexo 21
El Tercero Transitorio indica que para efectos de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), podrá utilizarse la forma “Declaración de Proveedores de IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales (PSRDG):
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.
Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. Descargar 1RMF 2015
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
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