El SAT grava los denominados “Alimentos Preparados” a la tasa del 16%, sin duda esto representara un aumento en el gasto corriente los consumidores que acostumbramos a comer fuera de nuestras casas por necesidad. Se publico el dia 24 de junio el anteproyecto de la 3ra modificación ala RMF en el que se incluye la regla 4.3.6, la cual nos menciona que se consideran alimentos preparados y como se van a gravar con la tasa del 16% de IVA.
Se prevé un aumento de la informalidad a causa de este cambio en la venta de alimentos; Alimentos gravados a la tasa del 16 a partir del 1 de Julio del 2015.
El ejemplo mas claro es cuando adquirimos alimentos preparados en establecimientos como Oxxo o 7Eleven, independientemente de si se consumen en el local o no, incrementarán su precio debido a que pagarán el 16% de IVA.
Lista de Alimentos que aumentaran de precio (+ 16% de IVA)
El pasado 16 de Junio del presente año, se da a conocer el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, en la cual se da a conocer la regla 5.1.14 en la cual busca incluir la definición de los criterios anteriores y agregar directamente como alimentos preparados para aplicar la tasa del 16% de IVA con independencia de la denominación con que se comercialicen, los alimentos siguientes:
- Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
- Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
- Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
- Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
- Bakes, empanadas o volovanes.
- Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
- Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
- Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
- Hot cakes.
- Alitas
- Molletes
- Hamburguesas
- Bocadillos (Snacks)
- Sushi
- Tamales
- Sopas Instantáneas.
- Nachos
La aplicación del IVA del 16% a estos alimentos preparados será aplicable a las tiendas denominadas “De conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general en cualquier establecimiento.
Antecedente de cómo se Gravaban por el IVA los Alimentos Preparados
Anterior a esta nueva disposición ya existía la definición y criterio normativo para los “alimentos preparados” y “consumo en el lugar” y se definen de la siguiente manera:
01/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida cuando las tiendas denominadas “de conveniencia” apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculen el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.
02/IVA. Alimentos preparados
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general del IVA. Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general del impuesto.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de que las tiendas de autoservicio apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones que realizan de los alimentos antes señalados.
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En verdad que no se tientan el corazón para sangrar las ya de por si miserables finanzas del pueblo. Pero ahi está esa misma gente jodida votando por sus verdugos. Les dan unas migajas y les voltean los bolsillos sin misericordia. No tienen llenadera.