La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.
Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.
Se publica la Tarifa del ISR para Personas Físicas aplicable en la Declaración Anual de 2015 que se presenta en 2016. Esta tabla sirve para calcular el Impuesto Sobre la Renta a pagar del ejercicio.
