Todas las Personas Físicas y Morales que estén obligados a presentar Pagos provisionales , declaraciones anuales, pagos referenciados de IVA, ISR o IEPS. Tienen la facilidad de presentar la declaración complementaria en el portal del SAR en dado caso de que así lo necesiten o lo requiera la autoridad.
Se podrá presentar una Declaración Complementaria cuando
Las declaraciones complementarias se utilizan para modificar la información presentada con anterioridad, por lo tanto una vez presentada esta declaración anula la anterior. Existen diferentes motivos por lo cual se pueden presentar estas declaraciones complementarias:
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Es pregunta. La formulo porque el SAT informa categóricamente que no lo son y considero conveniente dilucidarlo. Hasta el momento lo hace de manera informal, acudiendo, en mi opinión indebidamente, a una prerrogativa que debe utilizarse en favor de los contribuyentes. Me refiero a la que se le ofrece en el último párrafo de la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre de 2014, que reza así:
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Si eres trabajador asalariado y no tienes otra actividad económica o ingresos adicionales, puedes presentar tu Declaración Anual en la pagina del SAT donde podrás obtener un Saldo a Favor de ISR. Este saldo a favor lo puedes solicitar en devolución el cual puedes recibir en 5 días directo a tu cuenta bancaria.
El plazo para presentar la Declaración Anual de todas las personas físicas vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten está ya disponible en el portal del SAT.
ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
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Se ha liberado en la pagina del SAT la aplicación que permite la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas de 2014. Al parecer es la sustitución del Programa DeclaraSAT, se muestra un poco mas amigable y funciona a través de la pagina del SAT por lo que es necesario contar con una conexión de Internet.
Principales Modificaciones:
Se realiza la precarga de la información de manera automática que hubieren presentado los empleadores o retenedores a través de la Declaración Informativa Múltiple e informativa de intereses al SAT.
Incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la opción del Pago Referenciado del SAT, sin necesidad de navegar en el Portal Bancario.
Se puede presentar la declaración en diferentes sistemas operativos incluyendo MAC.
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En la página del SAT ya se puede presentar la Declaración Anual de Personas Físicas y en las que se incluye la del Régimen de Sueldos y Salarios o Asalariados. El principal motivo por el cual los Asalariados presentan su declaración anual es para recuperar un poco de lo que se le retuvo de ISR en el ejercicio pasado en este caso de 2014.
Los contribuyentes que durante 2014 obtuvieron ingresos por salarios que ya pueden presentar su Declaración Anual y en caso de obtener saldo a favor, Hacienda devolverá en 5 días.
Los asalariados de todo el país podrán obtener la devolución de saldos a favor, aplicando las siguientes deducciones personales: gastos por honorarios médicos y dentales, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos a fundaciones autorizadas, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, entre otras; así como el estímulo por colegiaturas.
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Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015
Los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;
A continuación les dejamos un extracto de como se otorgaron los estímulos fiscales para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
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Dentro de los primeros meses del año, en los que la mayoría de las personas físicas y morales se están preparando para elaborar y presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2014, éstas integran sus deducciones autorizadas para efectos del ISR, debiendo excluir como deducción autorizada, una parte de los pagos que realizaron por concepto de sueldos y salarios que se consideran ingresos exentos para los trabajadores, percatándose de que el ISR aumenta de manera considerable.
Como antecedente, es importante mencionar que el 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del ISR para el ejercicio de 2014, en la cual se contempla que no será deducible el 53% de los pagos que se consideren ingresos exentos para los trabajadores, o sólo el 47%, cuando no hubieran disminuido ese tipo de prestaciones respecto al ejercicio anterior, ésto en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la citada Ley, en la que se menciona lo siguiente:
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Como cada año las tablas, tarifas y cuotas para el calculo de Impuestos pueden cambiar, en el caso especifico del Calculo de Impuestos para Trabajadores para este 2015 les traemos la calculadora en Excel de los siguientes impuestos, cuotas o retenciones:
Cuota Obrero-Patronal del IMSS
Impuesto Sobre la Renta a retener a los trabajadores
Retención del Infonavit en dado caso de contar con un crédito hipotecario
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El presente artículo tiene por objeto, señalar algunas de las opciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento (RISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 (RMF-2015), opciones que permiten deducir el costo de lo vendido o en su caso el costo estimado respectivo.
Esto con la finalidad de evitar desembolsos importantes que pueden generar para algunos contribuyentes la falta de liquidez y el anticipar del impuesto sobre la renta sobre una base que no representa la utilidad real de las actividades que desarrolla.
En ese orden de ideas, en la práctica comercial se presentan ocasiones que para las partes involucradas, es necesario realizar anticipos o pagos a cuenta del precio o contraprestación pactada, situación que para la persona moral que los recibe le pueden generar una acumulación del ingreso total, sin la posibilidad de aplicar la deducción relativa al costo de lo vendido. Esto como consecuencia de la falta de realización y reconocimiento costo de lo vendido.
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