Antes de que se trasladen mercancías en territorio nacional, se debe generar el CFDI con el complemento de carta porte del SAT, esto sirve para acreditar la legal estancia de los bienes o mercancías. Su implementación ha generado dudas en los transportistas referente al llenado, buscando cometer la menor cantidad de errores antes de la aplicación de multas y sanciones, que será a partir del 1ro de enero de 2024.
Una de las principales interrogantes es, ¿Debe el vendedor, que realiza la entrega del producto por sus propios medios, emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte?, la cual analizaremos en este artículo para que los contribuyentes obligados lo consideren.
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