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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en un comunicado de prensa que el CFDI versión 4.0 con el complemento de nómina se deberá emitir de forma obligatoria hasta el 1 de julio de 2023.

Quiere decir que los patrones obligados a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet pueden continuar con la versión 3.3, dando oportunidad a recabar la información correcta de sus trabajadores y actualizar sus sistemas de generación de nóminas.

RESICO trámite de e.firma y habilitar buzón tributario

En la misma publicación del SAT dio a conocer la oportunidad para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de contar con su e.firma y buzón tributario (con medios actualizados), hasta el 1 de julio de 2023.

Publicación de la prórroga del SAT

El SAT da a conocer prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Comentario final

A partir de hoy 1 de abril de 2023, los contribuyentes estamos obligados a emitir nuestras facturas electrónicas con la versión 4.0, tanto de ingreso, egreso, pagos, retenciones y también podemos emitir los CFDI de nómina de forma opcional.

Te compartimos las principales diferencias del CFDI versión 3.3 con la 4.0:

Asegúrate de haber cambiado tu sistema de facturación en línea o software, analizando que los CFDI emitidos cuenten con la versión 4.0.

   

4 Comentarios

  • Pablo Nolasco dice:

    UNA DUDA , CON RESPECTO A LA FACTURA VERSION 4.0. VEO QUE LE ADICIONARON EL APARTADO OBJETO DE IMPUESTO, EN EL CASO DE LAS PF DEL SECTOR PRIMARIO, ESTAS ESTAN OBLIGADAS A ESTE APARTADO, ES DECIR SON OBJETO DE IMPUESTO. Y SI LO SON, ESTÁN OBLIGADAS A DESGLOSAR EL IVA TASA 10% EN SUS FACTURAS.

  • MARCOS VELAZQUEZ dice:

    LOS CONTRIBUYENTES RESICO PERSONAS FISICAS PODRAN SEGUIR EMITIENDO CFDI DE INGRESO CON VERSION 3.3 HASTA EL 30 DE JUNIO 2023?

  • karen dice:

    buenas tardes

    Soy resico, en el sat me sigue permitiendo facturar 3.3, es correcto? o tengo permitido seguir facturando version 3.3 hasta el 1ero de julio

  • Miguel osorio dice:

    ya no debes facturar en la versión 3.3, de lo contrario podrías se acreedora de una multa. El plazo hasta julio es solo para CFDI de Nomina y tramitar firma en el caso de RESICO

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