Los contribuyentes que cambiaron al CFDI 4.0 tienen la confusión entre las claves de OBJETO DE IMPUESTO en el CFDI. El principal problema que se tiene es respecto al catálogo de claves de objeto de impuesto del CFDI versión 4.0 es distinguir en qué casos utilizar cada clave.
Te compartimos el catálogo de claves de objeto de impuestos, utilizado para cada concepto a facturar:
c_ObjetoImp | Descripción |
01 | No objeto de impuesto. |
02 | Sí objeto de impuesto. |
03 | Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose. |
04 | Sí objeto del impuesto y no causa impuesto. |
Ejemplo del uso de las claves de objeto de impuesto
Por ejemplo, que clave utilizará un médico que cuenta con título profesional y factura una consulta.
Para poder responder la pregunta anterior veamos que indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado respecto al tema.
Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
El hecho de que en la constancia de situación fiscal del médico no se muestran obligaciones del IVA, no quiere decir que no tiene obligación de capturar la información correcta para efecto de la emisión del CFDI.

No objeto del impuesto | Exento |
Se da el caso cuando la prestación del servicio no se realiza en territorio nacional. | Es cuando la propia Ley exceptuar del pago del impuesto |
Ahora el mismo catálogo del SAT respecto al CFDI tiene el de TIPO FACTOR en el cual se encuentra EXENTO, por lo tanto, las actividades que están exentas del pago del impuesto de acuerdo a lo antes expuesto debería de utilizarse la clave 02 SI OBJETO DE IMPUESTO y capturar en tipo de factor EXENTO.
c_TipoFactor | Fecha inicio de vigencia |
Tasa | 01/01/2022 |
Cuota | 01/01/2022 |
Exento | 01/01/2022 |
El problema es que la utilización de las claves es decisión del emisor y la guía de llenado del CFDI del SAT no ayuda mucho para decidir qué clave utilizar.

Y otro punto es ¿Cómo afectará al emisor en su deducibilidad?, el artículo 29-A tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Es importante analizar las disposiciones fiscales de acuerdo al tipo de contribuyente para no tener errores en la emisión del CFDI versión 4.0 el cual será obligatorio a partir del 1ro de abril de 2023.
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Muy útil el articulo
Interesante artículo
ENTONCES UN DENTISTA USARA EL OBJETO DE IMPUESTO 3 O EL 4
Excelente punto de vista y análisis para muchos de nosotros