A continuación les dejo las modificaciones que se realizaran de manera automática para este 2014:
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU
- Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE
- Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles
- Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS
- Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras
- Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados
- Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley
- Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
- Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
- Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones
- Aclaración de obligaciones de RFC
Avisos al RFC por actualización de obligaciones. (Reglas I.2.5.7. a I.2.5.20)
Se releva de la obligación de presentar avisos al RFC en los siguientes casos, siendo estos cambios aplicados de manera automática por la autoridad:
a) Para realizar el cambio del Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen Fiscal de Incorporación para aquellos contribuyentes con actividad empresarial de forma exclusiva.
b) Para realizar el cambio del Régimen de Pequeños Contribuyentes al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para aquellos contribuyentes con actividades adicionales a la empresarial.
c) Para realizar el cambio del Régimen Intermedio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, sólo aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 2 millones de pesos, podrán presentar aviso de cambio al Régimen de Incorporación Fiscal a través de Mi Portal.
d) Para la disminición de la obligación relativa al IETU.
e) Para la disminución de obligaciones relacionadas con el IDE.
f) Aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles.
g) Para realizar el cambio del Régimen Simplificado de las Personas Morales, dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras.
h) Para realizar el cambio del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o del Régimen Intermedio y que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, para ubicarse en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras.
i) Para realizar el cambio del Régimen Simplificado de las Personas Morales que sean identificados como coordinados, para ubicarse en el Régimen de Coordinados.
j) Para realizar el cambio de régimen a los contribuyentes que tributaban en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que no cuenten autorización para recibir donativos deducibles del ISR, para ubicarse en el Régimen de General de Ley.
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Como Presentar el Aviso de Modificación de Obligaciones en Enero 2014
En los casos en que los contribuyentes deseen ejercer una opción diferente a las establecidas en estas reglas, deberán presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.
Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio.
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