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El IMSS modifico el SUA para que el cálculo de las Cuotas sean con la UMA, según lo publicado en un acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social; ahora el SUA calcula las cuotas obrero-patronales con la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A partir de la versión 3.4.8 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) desindexa el Salario Mínimo derivado de la Reforma Constitucional del pasado 27 de enero de 2016 (publicada en el DOF).

En esta nueva versión del SUA el cálculo de las cuotas obrero-patronales que consideraba al salario mínimo en las tablas del IMSS (cuota fija y excedente de 3 salarios mínimos), considera ahora la UMA de concordancia con lo establecido en la referida reforma constitucional.

Calculo del Tope de Cotización

En esta nueva versión el cálculo del tope máximo de cotización de 25 veces el salario mínimo se modifica por el de 25 UMA´s, por lo que se espera que para el cálculo del tope de enero se considere la UMA de 2016 y a partir del mes de febrero se considere la UMA de 2017 como tope máximo. Esto porque la UMA de 2017 entra en vigor a partir del 1ro de febrero de 2017.

Otros cambios en la nueva versión del SUA 3.4.8

Aparte de la desindexación del Salario Mínimo en los cálculos del IMSS, el complemento del SUA 3.4.8 trae más cambios; los cuales se enlistan a continuación:

  • Validación de la correcta captura de los Salarios Mínimos vigentes a la fecha.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – diciembre-2016, lo cual permitirá que: Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2017 en adelante).
  • Se corrige cálculo de Amortización del INFONAVIT en casos específicos.
  • Se valida correctamente cuando se importa un ausentismo y este movimiento ya existe en la base de datos, esto en casos específicos.

Acuerdo del IMSS para utilizar la UMA en el SUA

ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ 25-01-2017

Se autoriza la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo – Sustitución UMA).

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional”.

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Actualizar SUA con UMA

Para realizar la actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con los cambios del Salario Mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberás contar con la instalación del SUA versión 3.4.6

Si eres nuevo usuario deberás instalar antes la versión 3.4.6 del SUA para después instalar el complemento (parche) 3.4.8.

Recomendaciones previas a la Instalación:

  1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
  2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.
  1. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.
  1. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

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10 Comentarios

  • Miguel Mendoza dice:

    Me parece increíble que contrario a la exposición de motivos el IMSS haya adecuado los cálculos de las cuotas obrero patronales a la UMA, este cambio sin duda esta en contra de la naturaleza del decreto pues la UMA no puede ser una base adecuada para determinar que cantidad del ingreso de un trabajador es sujeta o no al pago de las cuotas al IMSS. Este es un cambio con miras recaudatorias y que sin duda es antecedente de la aplicación de la UMA en los conceptos exentos en los ingresos por salarios para efectos de la LISR. Actualmente la UMA esta a la par del Salario Mínimo, pero habrá un momento en que la UMA este por debajo y entonces la cantidad exenta de los ingresos de un trabajador sera menor a la que seria si continuara considerando el salario mínimo.

    La Exposición de motivos de la Reforma menciona lo siguiente:

    ………………..
    En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Indice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función. Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).

  • Alicia dice:

    Gracias por compartir la informacion

  • LUIS MARTIN MORENO dice:

    YA INSTALE LA NUEVA VERSIÓN DEL SUA 3.4.8. PERO ME PIDE ACTUALIZAR EL SALARIO MÍNIMO, MI PREGUNTA ES , QUE EL NUEVO SUA NO LO TRAERÍA YA POR DEFAUL O NOSOTROS DEBEMOS PONER NUEVO SALARIO MÍNIMO ( UMA ) A PARTIR DEL MES DE FEBRERO Y CUAL SERIA EL :::::

  • MAURA BARAJAS dice:

    BUEN DÍA, QUE PASA SI EN ESTA VERSIÓN MARCA QUE LA TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS ESTA DESACTUALIZADA, CUANDO YA NO LO ESTA. QUE SE TIENE QUE HACER?

  • Daniel Toribio Bermudez dice:

    Buenas tardes espero me pudan ayudar con una duda que tengo, la empresa que me paga me esta descontado mas de lo que el infonavit me dice, Empresa:$ 3,835.28 Infonavit:$ 3,430.87 esto es mensual ellos dicen que por que el SUA aun no tiene la modificacio de VSM a UMA tienen la version 3.4.8 osea la ultima,que podra estar pasando, ahora veo que aqui dice “Se corrige cálculo de Amortización del INFONAVIT en casos específicos.” cuales son esos casos especificos, y como tiene que descontarme mi empresa mi credito del INFONAVIT. Muchas Gracias.

  • Daniel Toribio Bermudez dice:

    Buenas tardes espero me pudan ayudar con una duda que tengo, la empresa que me paga me esta descontado mas de lo que el infonavit me dice, Empresa:$ 3,835.28 Infonavit:$ 3,430.87 esto es mensual ellos dicen que por que el SUA aun no tiene la modificacio de VSM a UMA tienen la version 3.4.8 osea la ultima,que podra estar pasando, ahora veo que aqui dice “Se corrige cálculo de Amortización del INFONAVIT en casos específicos.” cuales son esos casos especificos, y como tiene que descontarme mi empresa mi credito del INFONAVIT. Muchas Gracias.

  • Javier de la Torre González dice:

    Buenas tardes alguien qie me pudiera ayudar para saber como se cambia el Salario mínimo por la UMA en la nueva versión del SUA

  • Simon Hernandez Esteban dice:

    yo tengo en sua version 3.4.6 con esta version calcule el 1er bimestre de 2017 a penas voy a actualizar la version 3.4.9
    mi pregunta habra alguna diferencia de pago entre estas dos versiones

  • ANGELA GONZALEZ dice:

    Buenas tardes, hice la actualizacion del sua 3.4.6 al 3.4.9 para el pago del Mes y Bimestre de febrero 2017 y me sale diferencian en cuando a al Imss y infonavit, el rcv me sale correcto, alguien me puede orientar con esto, gracias

  • Berta Sélem dice:

    YA INSTALE LA NUEVA VERSIÓN DEL SUA 3.4.8. PERO ME PIDE ACTUALIZAR EL SALARIO MÍNIMO, MI PREGUNTA ES , QUE EL NUEVO SUA NO LO TRAERÍA YA POR DEFAUL O NOSOTROS DEBEMOS PONER NUEVO SALARIO MÍNIMO ( UMA ) A PARTIR DEL MES DE FEBRERO Y CUAL SERIA

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