El ajuste anual por inflación se calcula al final del ejercicio y puede resultar en un ajuste acumulable o deducible, que deberá sumarse a los ingresos o deducirse, según corresponda. Para ello, es importante conocer qué son los créditos y deudas, así como el procedimiento de cálculo.
¿Qué se consideran créditos y deudas para el ajuste anual por inflación?
El artículo 22 fracción IX nos habla al respecto:
Tratándose de operaciones financieras derivadas por medio de las cuales una parte entregue recursos líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, los títulos o las acciones, referidos en la operación, por un monto igual al entregado por la primera parte más un cargo proporcional, se considerará dicho cargo proporcional como interés a favor o a cargo, acumulable o deducible, según corresponda.
En las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en lo individual o en su conjunto, según sea el caso, no se considerarán enajenadas ni adquiridas las mercancías, los títulos o las acciones en cuestión, siempre y cuando se restituyan a la primera parte a más tardar al vencimiento de las mencionadas operaciones.
Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones descritas en esta fracción no se actualizarán. Las cantidades pagadas y las percibidas se considerarán créditos o deudas, según corresponda, para los efectos del artículo 46 de esta Ley (Del ajuste por inflación).
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Qué son los créditos en el ajuste anual por inflación
De acuerdo con el artículo 47 de la LISR, se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
- Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas, señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
Los siguientes conceptos no podrán ser considerados como créditos, toda vez que no se cumple con los requisitos antes mencionados:
- Depósito en garantía.
- Anticipos a proveedores.
- Aquellos cuyo deudor es persona física y cuya deuda no provenga de sus actividades empresariales.
- A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, y sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero.
- Tratándose de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales.
- Los que estén a cargo de funcionarios y empleados, o aquellos préstamos otorgados a terceros.
- Los pagos provisionales de impuestos.
- Los estímulos fiscales.
- Aquellas cuentas por cobrar que deriven de enajenaciones a plazo siempre que se haya tomado la opción de acumular los ingresos (salvo arrendamiento financiero).
- Aquellas cuentas cuya acumulación se encuentre condicionada a su cobro.
- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósitos en bienes y en general los títulos de crédito.
- El efectivo en caja.
Qué son las deudas en el ajuste anual por inflación
El artículo 48 de la LISR considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
- Las que deriven de contratos de arrendamiento financiero.
- Las derivadas de operaciones financieras derivadas de conformidad con el artículo 22, fracción IX, de la LISR.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejores y derechos) causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.
La misma disposición establece que no se considerarán como deudas aquellas establecidas en el artículo 32, fracción I, de la LISR:
- ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros.
- Las contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- El IETU y el IDE a cargo del propio contribuyente.
¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
- Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
- Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
- El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Al ser un concepto fiscal no contable, el monto determinado se informará en la declaración anual en la carpeta “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”. También deberán anotarse como dato informativo las cantidades determinadas del saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas en la carpeta “B. Cifras al Cierre del Ejercicio”.

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Hola buen día igualmente soy contador y me gusta la pagina apenas la conoci y ya me ayudo en varias dudas, muchisimas gracias y en horabuena sigan adelante ya que es de gran ayuda saludos
Soy contador, estoy cursando la maestría en fiscal, deseo compartir conocimientos.
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