La disposición conocida como Del fomento al primer empleo tiene como objetivo incentivar la creación de nuevos empleos, de forma inmediata y permanente, con el fin de mejorar la productividad en el país. Esta medida busca apoyar tanto a empleadores como a quienes buscan integrarse por primera vez al mercado laboral.
Si como patrón contratas a un trabajador de primer empleo —es decir, alguien que no cuente con registro previo en el régimen obligatorio del IMSS, ya que no ha prestado servicios remunerados de forma subordinada ni permanente o eventual— podrás acceder a ciertos beneficios fiscales.
Desde el segundo año de vigencia de este artículo, tendrás derecho a aplicar una deducción adicional del 25 % sobre el ISR, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. Esta deducción representa un incentivo real al contratar talento nuevo.
La vigencia de este capítulo es de 3 años, durante los cuales podrás aprovechar los beneficios fiscales siempre que cumplas con los lineamientos. Esto permite una planificación clara de tus estrategias de contratación.
Para poder aplicar esta deducción adicional, es necesario que cumplas con algunos requisitos clave, como:
– Inscribir en el IMSS a los trabajadores de primer empleo.
– Determinar y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales.
– No tener adeudos por créditos fiscales firmes.
Los puestos deben ser de nueva creación. Si cumples con esta condición, podrás aplicar una deducción adicional en el ISR, que se calculará con base en las reglas que se establecen para este incentivo.
El cálculo de la deducción dependerá del monto de las remuneraciones y las condiciones fiscales específicas. Este beneficio puede representar un ahorro significativo si lo aplicas correctamente dentro del marco legal.
Cálculo para la determinación de la deducción
Salario base de cotización al IMSS | |
X | Número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador |
= | Resultado |
– | Monto que resulte de multiplicar el resultado anterior por la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR |
= | Resultado |
/ | Tasa del impuesto sobre la renta (artículo 10 LISR) vigente |
= | Resultado |
X | Deducción 40% |
= | Monto máximo de la deducción adicional aplicable |
Otras obligaciones
Podrás aplicar la deducción adicional únicamente a trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con el área geográfica donde el trabajador preste sus servicios. Este límite asegura que el beneficio se enfoque en empleos con sueldos moderados.
Cada puesto creado bajo este esquema debe ser ocupado, como mínimo, durante 18 meses continuos.
Debes presentar ante el SAT, en el mismo mes en que comiences a aplicar la deducción adicional, un aviso formal donde manifiestes tu decisión de acogerte a esta facilidad.
A más tardar el día 17 de cada mes, debes enviar al SAT, bajo protesta de decir verdad, la información correspondiente a los trabajadores contratados bajo este esquema. Esta obligación permite un control adecuado del uso del beneficio.
Comentario final
Para aprovechar correctamente el beneficio fiscal por contratar trabajadores de primer empleo, es indispensable cumplir con los límites salariales, los plazos de permanencia y los requisitos administrativos ante el SAT. Estos lineamientos no solo ordenan el proceso, sino que aseguran que el estímulo cumpla su objetivo: impulsar la formalidad y el empleo duradero. Aplicarlo con disciplina puede generar ventajas importantes para ti y tu empresa.
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