Skip to main content

 

recargos y actualizaciones

El pago de recargos y actualizaciones por concepto de pago extemporáneo de contribuciones fiscales son comunes si el pago de la obligación se da después de la fecha límite. Existen otros conceptos aparte de los recargos y actualizaciones, tales como son los gastos de ejecución y las multas.

Calculo de Recargos y Actualizaciones

RECARGOS

Cantidad que la autoridad fiscal cobra a los causantes como sanción por el pago tardío de un impuesto; generalmente se señala en porcentajes mensuales.

Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Administración cuando éstas no se hayan ingresado en el plazo reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del momento del ingreso efectivo de las deudas, y en el caso de Seguridad Social de si se han presentado o no documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

  • Recargo por mora
  • Recargo sobre las cuotas y deudas con la Seguridad Social cuando no se han ingresado dentro del plazo reglamentario establecido al efecto.
  • Recargo de apremio

Porcentaje de recargo que se aplica a los recursos de la Seguridad Social que se ingresen después de iniciada la vía ejecutiva. Es incompatible con el recargo de mora.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

LISR 15-II, 32, 36, 70, 71, 139-II, 190

RISR 7-f, 8, 113, 132-A, 133, 165

CFF 2, 3, 4, 20-II, 21-6, 32, 66, 73, 92, 94, 141, 144, 154

RCFF 9, 10, 59, 62, 69, 76

RIVA 40

LIDE 6, 9

ACTUALIZACIONES

Es un método que se emplea para transformar un valor futuro en su valor actual equivalente. A la relación que existe entre el valor futuro y el presente se le llama Tasa de actualización, dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mas antiguo de dicho periodo.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

RISR 9, 26, 87, 206, 208

CFF 17-A, 21, 22, 23, 32-A, 66, 70, 76, 92, 141

RCFF 7, 59

LISR 24-II y IV, 25-II, 61, 104-III, 130-I, 177-III, 216-II

LA 180-A, DT 2003 1º, 2º-I

LIETU 3-V, 5-IX 7º pfo, 11 4º pfo

LIDE 6

Otros pagos diferentes al de recargos y actualizaciones

MULTAS

Sanción económica generalmente impuesta por una autoridad como castigo por el incumplimiento de una obligación.

Las multas persiguen un doble objetivo:

❖ Constituir la sanción directa aplicable a todo causante que incumple sus deberes tributarios.

❖ Servir como instrumento del poder de coacción o coerción que la ley otorga al Estado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

RISR 7, 33, 49, 51, 52, 53, 54, 98, 242

NOTIFICACIONES

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.
Los Artículos del 134 al 140 del Código Fiscal de la Federación regulan las notificaciones en materia fiscal.

Los efectos jurídicos que tienen las notificaciones son dos principalmente:

a. Dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo.

b. Iniciar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

Cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, edictos, mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

Existen dos tipos de notificaciones:

Personales o por correo certificado o electrónico con acuse de recibo; en el caso de correo electrónico, será el documento digital con Firma Electrónica Avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Estrados. El documento que se deba notificar se fija durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al público, y dando a conocer el documento durante el mismo plazo, en la página electrónica de la autoridad fiscal. Tratándose de los edictos y estrados de las unidades administrativas del SAT, se deberán dar a conocer en el portal de Internet (www.sat.gob.mx) en el apartado correspondiente a publicaciones de “Edictos o Estrados”, según corresponda.

FUNDAMENTOS DE LA LEY

CFF 13, 19, 38, 129, 143-140, 223, 251-258

GASTOS DE EJECUCIÓN

Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
Las diligencias realizadas cuando es necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas u las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución son:
–   Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento del pago del crédito fiscal.
–   Por la diligencia del embargo.
–   Por la diligencia del remate.
Los gastos de ejecución comprenderán:

a) Los honorarios de los ejecutores, de los depositarios y de los peritos;

b) Los gastos de impresión y publicación de convocatorias;

c) Los gastos de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles de embargados;

d) Los demás que con el carácter de extraordinarios eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento administrativo de ejecución.

FUNDAMENTOS DE LA LEY
LISR 20-IX, 29-III, 30, 31, 32-II y X, 36, 38, 39, 42, 63, 81, 82,-II, 83, 84, 95-IX, 106, 107, 109-IV, 110-I, 111, 121-IV, 123-III, 124, 126, 128, 136, 142-III, 148-III, 156-I, 173-IV, 176-I, 216-IV, 219, DT 2005 Art. 2º

RISR 43, 49, 51, 52, 53, 54, 68, 95, 240, 241 DT 2003 2º-III, XIII, XIV

CFF 2, 3, 59-VIII, 60, 148-I, 150

RCFF 51-A-V, 72, 73, 74-A

RLIEPS 12

RIVA 13, 20, 26, 27, 46

LIETU 5,6

Cómo ves el principal concepto de pago por omisión es el de recargos y actualizaciones, pero también se deben de considerar otro tipo de gastos tales como son los gastos de ejecución o multas que fueron notificadas a los deudores.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código