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Hoy hablaremos sobre una calculadora de finiquitos para el ejercicio 2012, útil tanto en casos de despido justificado como injustificado. Esta herramienta permite calcular las partes proporcionales de las percepciones a las que un empleado tiene derecho y, en caso de despido injustificado, también determinar el monto de las indemnizaciones correspondientes, además de calcular la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) con las tablas actualizadas a 2012.

Siempre es importante conocer lo siguiente sobre los pagos por separación:

  • ¿Se gravan los pagos por separación?
    Sí. Todo lo que se considere ingreso según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es gravado, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 110:
    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
  • ¿El monto total de los ingresos en un finiquito es gravado?
    La fracción X del artículo 109 de la LISR establece una exención por este concepto, equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.

Para que no tengas que calcular a mano estos conceptos, preparamos una Calculadora gratuita de Finiquito y Liquidación en Excel.

Con esta herramienta podrás:

  • Estimar de manera rápida el finiquito y la liquidación.
  • Incluir prestaciones proporcionales.
  • Identificar montos exentos y gravados para ISR.
  • Evitar errores en tus cálculos laborales.

Solo llena el formulario para obtenerla en tu correo electrónico:

En conclusión, esta herramienta es un recurso práctico para agilizar y organizar los cálculos de finiquitos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones fiscales y evitando errores que puedan afectar tanto al trabajador como al patrón.

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Un comentario

  • JULIA dice:

    Buenas tardes!!!

    Con la calculadora me surgiò una duda en la exencion que establece el art. 109 Fraccion X de la LISR por pagos por indemnizacion, primas de antiguedad, etc…

    Los 90 dias de SMG por año de servicio se aplica al importe total de pagos, es decir:

    Indemnizacion
    + Prima de antiguedad
    =Total de pagos por separacion
    – 90 SMG por año de servicio
    = Percepcion gravable

    O bien, la exencion es aplicable a cada concepto individualmente, porque así lo calcula esta aplicación.

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