El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe de elegir que aplicara para el calculo de las cuotas obrero patronales en 2017, si el Salario Mínimo General (SMG) o la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Podría parecer que el IMSS se aferra al SMG para el calculo de las cuotas y topes de cotización para el seguro social, al no querer desindexar el salario mínimo y utilizar la UMA como la reforma constitucional establece.
Antecedentes
En diciembre de 2016 el IMSS emitió un comunicado donde establece el calculo de la coutas para 2017 con número de oficio 09 52 17 900/UISS/37, donde considero el SMG en lugar de la UMA.
Pronunciamiento del IMSS al 05-01-2017
El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el día 5 de enero de 2017, el siguiente comunicado con número de oficio 09 52 17 9000 / UISS / 01:
IMSS – DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIALCiudad de México, a 5 de enero de 2017
Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 01
CC. Delegados Regionales, Estatales y en el Distrito Federal.
El alcance al oficio número 09 52 17 900/UISS/37 de fecha 20 de diciembre de 2016, me permito precisar su contenido conforme a lo siguiente:
1.- El objeto del oficio es comunicar, como todos los años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales a partir del 1° de enero del año 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
2.- Hacer de su conocimiento las cuotas aplicables a las contrataciones de seguros voluntarios (continuación voluntaria, incorporación voluntaria y seguros facultativos) tomando en consideración que al momento de la emisión del oficio estaba pendiente la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no había definición del valor que habría de regir al 3 de enero de 2017.
3.- La emisión del oficio no constituye un pronunciamiento sobre la aplicación de la UMA, para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio.
De igual forma se hace de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo.
Agradeceré a ustedes difundir el contenido del presente oficio al personal de las Áreas de Afiliación y Vigencia de Derechos, así como de Cobranza.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente,
(Firmado)
Norma Gabriela López Castañeda
Titular de la Unidad
C.c.p.
– Tuffic Miguel Ortega.- Director de Incorporación y Recaudación. Presente
– José Arturo Lozano Enríquez.-Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. Presente
– Luis Gerardo Magaña Zaga.-Titular de la Unidad de Servicios Estratégicos. Presente
– Titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza de las Delegaciones del Instituto.
– Subdelegados del IMSS
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En el presente oficio el IMSS busca subsanar lo emitido en el comunicado anterior, expresando que se emitió solo para que conocieran cuál es el SMG de 2017 y cómo se calculan las cuotas del régimen voluntario (con el SMG).
También menciona que al día de la emisión del comunicado no tienen el valor aplicable de la UMA para 2017, lo cual es incorrecto. Desde el 28 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la UMA vigente que es por $73.04 pesos.
Sin respuesta del IMSS
En el oficio se observa que el IMSS no se ha inclinado para utilizar la UMA para el calculo de cuotas obrero patronales, por lo que menciona que el Instituto Mexicano del Seguro Social está analizando aún la aplicación o no aplicación de la UMA.
Lo que se espera…
Lo más probable que puede suceder es que para el calculo de las coutas obrero patronales del IMSS se utilice la UMA y para la entrega de pensiones se utilice el SMG, evitando así problemas con los pensionados.

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