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De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones están obligados a retener a los trabajadores del ISR. El procedimiento que establece el artículo en comento, establece que al pago de los trabajadores se les aplique la tarifa mensual, sin embargo se puede aplicar en su lugar la tarifa semanal, decenal o quincenal, al ingreso gravado del trabajador.

Por ejemplo si el trabajador percibe un sueldo semanal de $2,000.00 el procedimiento para retener el ISR será de la siguiente manera:

Si el pago se realiza de forma quincenal, la retención quedara de la siguiente manera:

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Ahora veamos qué ingresos son exentos para el trabajador.

Ingresos por: Exención
Tiempo extra.

Artículo 93 fracciones I  y II LISR.

Trabajadores de salario mínimo 100%  (primeras nueve horas. 68 LFT.)
Trabajadores distintos de salario mínimo 50%  (las primeras nueve horas artículo 68 LFT)
Días de descanso sin otro en sustitución.

Artículo 93 fracción I y II LISR.

Trabajadores de salario mínimo 100%  (art. 69 y 73 LFT.)
Trabajadores distintos de salario mínimo 50%  (art. 69 y 73 LFT.)
Nota: Para determinar el tope de los cinco salarios mínimos  por cada semana de servicio, se considera  el tiempo extra + día de descanso sin otro en sustitución.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

Artículo 93 fracción III LISR.

100 % si se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 93 fracción IV LSIR

 

Hasta 15 UMAS
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral,

 

 

 

Artículo 93 fracción VI LISR.

100 % si se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Prestaciones de previsión social:

 

Actividades culturales y deportivas

Vales de despensa

Ayuda de transporte.

Guarderías infantiles.

Entre otros.

 

Artículo 93 fracción

VIII y IX LISR.

100% siempre que  se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

 

La fórmula para determinar el tope es:

 

Todos los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (gravados).

Más:

Partidas de previsión social.

——————————————

Resultado de comparación (1)

Se compara:

Contra 7 umas (2)

 

Si el resultado (1) es mayor a (2) entonces el tope máximo de la previsión social será de una uma elevada al año.

 

Pero en ningún caso:

Todos los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (gravados).

Más:

El tope máximo de previsión social

Resultado (3)

 

En ningún caso el resultado (3) puede ser inferior a 7 umas elevadas al año.

Nota: En el tope de la previsión social no se tomará en cuenta tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores

 

Artículo 93 fracción IX LISR.

100% cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del Título IV.
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

 

Artículo 93 fracción XII LISR

100%
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

 

Artículo 93 fracción XIII LISR.

90 umas por cada año de servicio.
Gratificaciones que se perciban en un año de calendario

 

Artículo 93 fracción XIV LISR.

30 umas cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general
Primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general

 

Artículo 93 fracción XIV LISR.

15 umas
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

 

Artículo 93 fracción XIV LISR

15 umas
Prima dominical

 

 

 

Artículo 93 fracción XIV LISR.

1 uma por cada domingo
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

 

Artículo 93 fracción XVII LISR.

100% cuando se comprueben con CFDI.

Comentario final

Los CFDI de nómina que se emiten por el patrón necesitan ser analizados en lo individual, para saber si existen errores que puedan perjudicar tanto al patrón como al trabajador, ya que al no realizar el calculo de las partes gravadas y exentas de forma correcta, se crearán diferencias que tendrán que ser pagadas por el patrón en dado caso de que el trabajador ya no labore o en su defecto por el trabajador al momento de realizar el calculo anual.
 
 

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