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  Cada bimestre se tiene que determinar y presentar al IMSS las Modificaciones de Salario por conceptos variables pagados durante ese periodo (Artículos 30-II y 34-II LSS). Estas modificaciones se acostumbran presentar después de que estos bimestres terminaron en lugar de hacerlo en cuanto se dan estas variaciones en el salario del trabajador.

Estos plazos vencen los primero 5 días hábiles después de dichos bimestres, a continuación les dejo una tabla donde se explica mas detalladamente:

BIMESTRES PLAZO (primeros 5 días hábiles)
ENERO – FEBRERO De marzo
MARZO – ABRIL De mayo
MAYO – JUNIO De julio
JULIO – AGOSTO De septiembre
SEPTIEMBRE  – OCTUBRE De noviembre
NOVIEMBRE – DICIEMBRE De enero

Igualmente determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO a ese Instituto por cambio en los elementos fijos.

Ejemplo: Si un trabajador, durante el mes de Mayo de 2016, le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambió el salario, para evitar la extemporaneidad.

Recomendaciones para las Empresas con Salarios Variables

REALIZAR MODIFICACIONES INMEDIATAMENTE: Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia señalada.

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NO ESPERARSE AL ULTIMO DÍA: En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

CONFRONTAR IMSS VS REGISTROS: Confrontar la cédula de determinación emitida por el IMSS (antes conocida como COB-01) con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03).

En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

Es importante recordar que también las cédulas (antes conocidas como COB-02), que se emiten bimestralmente por el IMSS, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT o inicien una nueva relación laboral y tengan asignado un crédito, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciar la retención de los descuentos procedentes.

NO PRESENTAR AVISOS CON LA MISMA FECHA: En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

Fuente: CCPG

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7 Comentarios

  • Cp Mauro Salas dice:

    Gracias por la informacion contador hacer ajuste para no andar a las prisas

  • Patricia Huerta dice:

    Siempre es bueno que le recuerden a uno, las obligaciones que no son tan constantes, gracias.

  • JOSE ZEPEDA SANCHEZ dice:

    GRACIAS CONTADOR SIEMPRE ES BUENO RECORDARNOS LAS OBLIGACIONES

  • Jen Fox dice:

    Alguien me puede ayudar con el siguiente caso: Dí de alta a 7 personas con un SDI erroneo (de 159.66 que debería ser, los dí de alta con 152.76). En la Nómina se está considerando 159.66, así que el error solo fue en la cantidad dada de alta en IDSE. Estás personas ingresaron los primeros de Julio, Me comenta un asesor que tengo que meter una modificación de salario pero que la haga con un día después de que di de alta a la persona, es decir, si la ingrese el 02 de Julio, que meta la modificación el 03 de Julio. ¿Por favor me podría decir alguien si esto es correcto?

    • Flor Carina dice:

      Buenas tardes Si es correcto hace así el movimiento, pues tu lo pagaras desde el primer día con el salario mas alto, o en otro caso puedes llamar a la subdelegación, para saber si es procedente un escrito libre en donde pides que el salario quede aplicado en el sistema desde el día 03 de julio haciendo alusión a que por error administrativo lo enviaste con un dato menor, recuerda manejar con ellos el SDI.

      SALUDOS

  • leonel urbina dice:

    para mi que estoy iiciando en este profecion me es de gran utilidad .

    Gracias.

  • GUADALUPE MENDEZ dice:

    HOLA BUENOS DIAS. TENGI UNA DUDA, CUANDO UN TRABAJADOR CUMPLE 1 AÑO 1 DIA SE LE DEBE DE HACER MODIFICACION POR ANIVERSARIO LABORAL O PERMANECE CON SU MISMO FACTOR DE INTEGRACION DEL PRIMER AÑO, Y SE LE MODIFICA HASTA QUE CUMPLA LOS DOS AÑOS… OJALA ME PUEDAN AYUDAR, PORQUE SEGUN YO, CUANDO SE DA DE ALTA ES EL FACTOR 1.04521 Y CUANDO TIENE UN AÑO Y UN DIA SE LE MODIFICA POR ANIVERSARIO LABORAL AL SIGUIENTE FACTOR,..

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