En los anexos R1 de ISR y R54 de IETU nos piden que mes con mes vayamos ingresando la cantidad que servirá como base para el cálculo de dichos impuestos pero, ¿qué pasa si nos equivocamos en algún mes ya capturado tendremos que modificar el erróneo y también los subsecuentes?
Inversiones en la Declaración Anual de personas físicas: Aspectos a considerar
Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril, es necesario, como cada año, estar preparados para hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y que solo presentaremos de manera informativa.
Guía declaración anual: Ingresos por jubilación y salarios
Esta guía va dirigida a las personas físicas que tuvieron ingresos efectivamente cobrados en 2011 por concepto de jubilación en pago único y salarios. Dichos ingresos se señalan en las constancias de percepciones y retenciones que les son entregadas por sus patrones en el Formato 37.
Guía Declaración Anual, ingresos por salarios e indemnización (finiquito): Personas físicas
Las personas que hayan recibido ingresos como empleados en el ejercicio anterior y que también tengan ingresos asimilados a salarios e ingresos por indemnización y primas de antigüedad por separación, deben presentar su declaración anual solo por los conceptos antes mencionados.
Declaracion Anual de Personas Morales – Oportunidades y Riesgos Parte 4
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Ingresos
Acumulación de los ingresos en las mismas fechas del ISR
• Opción de considerar como percibidos los ingresos para efectos del IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR.
• Restricciones:
– Sólo aplica respecto de aquellos ingresos que se deban acumular para efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquel en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
– El ejercicio de esta opción no podrá variarse en ejercicios posteriores.
Guía para renovar la Firma Electrónica Avanzada FIEL: Tarea del contribuyente
La Firma Electrónica Avanzada se ha convertido en un recurso de identificación muy importante que no debe ser compartida, ya que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de este, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Declaración anual de personas morales: Oportunidades y riesgos, parte 3
Los siguientes son aspectos a considerar en referencia a las declaraciones anuales, los cuales debes considerar para estar consciente de todos los beneficios que puedes tener, y sobre todo, son un recordatorio de lo que debes considerar en cada ejercicio fiscal.
Fecha limite para Regularizarte por Ingresos en efectivo 2009
Si eres de los que te llego la carta para regularizar tus impuestos por depósitos efectuados en 2009 esta próximo a vencer el plazo para regularizarte, evita multas y decide como solventaras esa obligación, a continuación les dejo el comunicado del SAT invitándolos a cumplir con la solicitud de regularización.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que en marzo vence el plazo para aprovechar las facilidades para regularizase en la presentación de su declaración anual del 2009, El SAT envió una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación.
Como parte de la estrategia para combatir la informalidad y derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT detectó a personas que han recibido depósitos en efectivo durante 2009 y que no han pagado el impuesto sobre la renta correspondiente, incluso algunas de ellas no están inscritas en el RFC.
No Presentar de Dictamen Fiscal por Declaración Anual de ISR del ejercicio – Decreto 2012
Habrá que analizar detenidamente este decreto para poder tomar la decisión de no presentar el Dictamen Fiscal de los Estados Financieros para efectos fiscales, mientras tanto les dejo el decreto publicado:
Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.