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  Estamos por decirle adiós a las demás formas de presentar nuestras declaraciones mensuales tanto de Personas Morales o Personas Físicas, esto nos dice la tendencia que tiene el SAT para exigir al contribuyente presentarla por el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos, y para esto emitió un comunicado donde expresa cuales son los beneficios tanta de declarar como pagar los impuestos con Pago Referenciado a través del portal del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir de septiembre de 2012 todos los contribuyentes, personas físicas, pueden optar por utilizar el  Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), para hacer los pagos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes.

    • A partir de septiembre de 2012, todas las personas físicas pueden utilizar este servicio.
    • Es indispensable contar con la CIEC o la Fiel.

También a partir de septiembre, los contribuyentes, personas físicas, que en el ejercicio 2011 hayan obtenido ingresos superiores a 1,000,000 de pesos estarán obligadas a utilizar este servicio.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

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BENEFICIOS O VENTAJAS DE PRESENTAR DECLARACIONES CON PAGO REFERENCIADO

El Servicio de Declaraciones y Pagos sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos y tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado.
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración.
  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

Tratándose de personas morales, a partir del 2 de julio de 2012, deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.

Fuente: www.sat.gob.mx

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