El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir de septiembre de 2012 todos los contribuyentes, personas físicas, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), para hacer los pagos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes.
- A partir de septiembre de 2012, todas las personas físicas pueden utilizar este servicio.
- Es indispensable contar con la CIEC o la Fiel.
También a partir de septiembre, los contribuyentes, personas físicas, que en el ejercicio 2011 hayan obtenido ingresos superiores a 1,000,000 de pesos estarán obligadas a utilizar este servicio.
Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.
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BENEFICIOS O VENTAJAS DE PRESENTAR DECLARACIONES CON PAGO REFERENCIADO
El Servicio de Declaraciones y Pagos sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos y tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:
- Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado.
- Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea.
- Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración.
- Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.
Tratándose de personas morales, a partir del 2 de julio de 2012, deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Fuente: www.sat.gob.mx
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