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Si como persona moral tuviste reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades o PTU, recuerda que puedes disminuir la cantidad pagada en el mismo ejercicio en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes a los meses de mayo a diciembre. Esta facilidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, y otorga diversos beneficios fiscales estableciendo medidas de simplificación administrativa.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, que consiste en poder disminuir de la utilidad fiscal —determinada para efectos de los pagos provisionales— el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) efectivamente pagada en el mismo ejercicio.

Dicha utilidad fiscal se obtiene al multiplicar el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales del periodo correspondiente, y posteriormente aplicar la disminución de la PTU conforme a lo establecido.

Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.

El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Esta disminución deberá aplicarse de forma acumulativa en los pagos provisionales del ejercicio.

Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

Aplicación de estímulo fiscal por pago de PTU en pagos referenciados

Disminución de la deducción inmediata en utilidad fiscal

Es un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales que consiste en disminuir, de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 220 por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.

En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 1.2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Fuente: DOF.

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