La depreciación fiscal de las inversiones es un tema que requiere especial cuidado para determinar correctamente el Resultado Fiscal y presentar sin errores la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025.
Diferencias en el tratamiento: Régimen General vs. RESICO
Mientras que las personas morales del Título II de la Ley del ISR calculan la depreciación fiscal de forma anual para reducir la base gravable, las personas morales bajo el régimen RESICO pueden aplicar dicha deducción de manera mensual. Esto hace relevante el tratamiento de la actualización de la depreciación.
Para simplificar la determinación práctica, recomendamos registrar la depreciación histórica mes a mes y, en diciembre una vez que se conocen la totalidad de las inversiones y los INPC aplicables para su actualización y de esta manera efectuar el ajuste correspondiente en el pago provisional del mes de diciembre.
Otro punto importante a considerar es el beneficio que podemos tomar para reducir la base gravable cuándo un activo deja de ser útil de conformidad con lo que señala el artículo 31 de la Ley de ISR, son determinantes para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, esto aplica para ambos regímenes mencionados en la presente publicación, ya que se podrá deducir la totalidad del importe pendiente de depreciar cuando esto suceda, por lo que es muy importante tener un correcto inventario de las inversiones que tiene el contribuyente, a efectos de determinar cuales están este supuesto y aun les queda un saldo pendiente de depreciar, a continuación relaciono el párrafo que nos menciona esto del fundamento mencionado:
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales
Debemos de tomar en cuenta que la mencionada operación, se debe de informar a la Autoridad Fiscal de conformidad con el Anexo 2 91/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, la cual se anexa al presente.
Elementos clave en la correcta determinación de la depreciación fiscal
Qué se deduce y cómo se calcula el monto original
- Monto original de la inversión incluye, además del precio del bien, los impuestos pagados por su adquisición o importación (excepto IVA) y las erogaciones necesarias para ponerlo en funcionamiento: derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento, instalación, montaje, manejo, fletes, transportes, acarreos, seguros, comisiones y honorarios aduanales, así como servicios contratados. En automóviles también se incorpora el costo del equipo de blindaje.
- Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
- Gastos Diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explorar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Porcentajes y reglas de aplicación
- Porcentajes máximos por tipo de bien y por actividad que deberán de aplicar para la determinación de la depreciación para Personas Morales del Titulo II del Régimen General se establecen e los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR.
- Contribuyentes en RESICO persona moral aplican porcentajes específicos los cuales en su mayoría incrementan en comparación con lo establecido para Personas Morales del Título II, los cuales son establecidos en el artículo 209 de la Ley de ISR; si las inversiones del ejercicio exceden $3,000,000 se aplican los porcentajes generales del Título II conforme al artículo 209, sin embargo de conformidad con la regla 3.13.15 la RMF 2026, nos permite aplicar las tasas de depreciación establecidas en el articulo 209 de la Ley de ISR hasta por el importe de $3,000,000 y el excedente ya aplicaría lo establecido en el Titulo II en cuanto a las tasas máximas de depreciación según sea el tipo de inversión.
Elección del inicio de la deducción y cambios de porcentaje
Se puede deducir desde el ejercicio en que se inicia el uso o desde el siguiente; el contribuyente puede optar por porcentajes menores a los máximos, con efectos obligatorios y restricciones para cambios esto de conformidad con el articulo 31 de la Ley de ISR.
Elección del inicio de la deducción y cambios de porcentaje
Las deducciones se ajustan por el factor de actualización desde la adquisición hasta la primera mitad del periodo de utilización, debemos de tomar en cuenta que, en el caso de una adquisición en el ejercicio, o una baja o venta cuando el numero de meses de la fecha en la que se adquirió o la baja en el ejercicio sean impares se deberá de tomar el mes anterior al que correspondan a la mitad del periodo.
Comentario final
Recomendamos a nuestros lectores considerar lo expuesto en esta publicación para una correcta determinación fiscal: aplicar los porcentajes de depreciación correspondientes, calcular adecuadamente el factor de actualización y, en la enajenación de activos fijos, determinar y actualizar correctamente el importe por depreciar para que la utilidad o pérdida fiscal sea precisa.
Asimismo, atender lo relativo a los activos que dejan de ser útiles para generar ingresos informando a la Autoridad Fiscal mediante la ficha de trámite correspondiente y mantener un inventario actualizado de las inversiones que permita identificar cuáles son útiles y cuáles no.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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