El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las reglas generales para los ingresos acumulables de las personas morales residentes en México, incluyendo la asociación en participación. Este precepto es fundamental para la correcta determinación del ISR, ya que define qué ingresos deben acumularse, cuáles no se consideran ingresos y cuáles se tratan como no acumulables o exentos.
¿Estás clasificando bien tus ingresos? Claves para evitar errores en la anual de PM
1. Ingresos acumulables
Las personas morales deberán acumular la totalidad de los ingresos que obtengan en el ejercicio, independientemente de la forma en que se perciban. La ley adopta un concepto amplio de ingreso, con el objetivo de gravar toda manifestación de riqueza.
Se consideran ingresos acumulables, entre otros:
- Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.
- Ingresos provenientes de establecimientos ubicados en el extranjero.
- El ajuste anual por inflación acumulable, que representa el beneficio obtenido por la disminución real de las deudas.
- Los ingresos derivados de la enajenación de bienes recibidos como contraprestación en especie, tratándose de contratos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
En la declaración anual se clasifican como ingresos nominales, el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta define a los ingresos nominales a todos los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación.
Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
2. Ingresos no acumulables
El propio artículo 16 señala expresamente ciertos conceptos que, aun cuando representan un incremento patrimonial o contable, no se consideran ingresos para efectos del ISR.
Entre los principales ingresos no acumulables se encuentran:
- Aumentos de capital.
- Pagos de pérdidas efectuados por los accionistas.
- Primas obtenidas por la colocación de acciones emitidas por la propia sociedad.
- Efectos contables derivados de la valuación de acciones mediante el método de participación.
- Revaluaciones de activos y del capital.
- Apoyos económicos o monetarios otorgados mediante programas gubernamentales, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Contraprestaciones en especie recibidas por contratistas del sector hidrocarburos, bajo las condiciones establecidas en la ley.
- Remesas que reciba un establecimiento permanente de su oficina central u otro establecimiento.
3. Ingresos exentos
Artículo 272 del RLISR. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando fondos de pensiones y jubilaciones constituidos conforme a la legislación de su país participen directamente en el capital de personas morales residentes en el extranjero o inviertan en fondos de inversión extranjeros, los ingresos que estas entidades obtengan por la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en México, así como por la venta de acciones cuyo valor derive en más de 50% de dichos inmuebles, también estarán exentos en términos del artículo 153, noveno párrafo de la Ley.
Comentario importante:
Es importante destacar que los gastos o erogaciones efectuados con recursos provenientes de apoyos económicos no acumulables no serán deducibles para efectos del ISR.
| Concepto (Artículo 16 LISR) | Descripción | Tratamiento fiscal |
| Aumento de capital | Aportaciones realizadas por los socios o accionistas al capital social | |
| Pago de pérdidas por accionistas | Recursos aportados por los accionistas para cubrir pérdidas de la sociedad | No acumulable |
| Primas de colocación de acciones | Primas obtenidas por la emisión de acciones propias | No acumulable |
| Valuación de acciones por método de participación | Incrementos contables derivados del método de participación | No acumulable |
| Revaluación de activos y capital | Incrementos contables por revaluación de activos o capital | No acumulable |
| Apoyos económicos o monetarios gubernamentales | Recursos recibidos de programas federales o estatales con padrón de beneficiarios y reglas de operación | No acumulables; los gastos pagados con estos recursos no son deducibles |
| Contraprestaciones en especie (Hidrocarburos) | Bienes recibidos como contraprestación de contratos hidrocarburos | No acumulables al recibirlos; sí se acumulan al enajenarlos |
| Remesas de oficina central a EP | Transferencias internas entre oficina central y establecimiento permanente | No ingreso atribuible al EP |
| Dividendos de personas morales residentes en México | Dividendos o utilidades recibidos de otras PM residentes en México | No acumulable |
Ingresos exentos
Artículo 272 RLISR. Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
4. Consideraciones prácticas y comentario final
Para una correcta aplicación del artículo 16 de la LISR, las personas morales deben:
– Clasificar correctamente sus ingresos en acumulables, no acumulables y exentos.
– Mantener evidencia documental de los apoyos gubernamentales recibidos.
– Evitar la deducción de gastos financiados con ingresos no acumulables.
– Controlar adecuadamente la CUFIN para la distribución de dividendos.
En la declaración anual de personas morales régimen general de Ley y RESICO se tiene que clasificar los ingresos antes mencionados

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