El reparto de utilidades básicamente es repartir el 10% de la utilidad de la persona física o moral entre los trabajadores, el cual , una se individualiza de acuerdo con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.
Algunas incapacidades son consideradas como días NO Laborados, para se mencionan cuales son los tipos de incapacidades:
- Incapacidad por Riesgo de Trabajo
- Incapacidad por Maternidad
- Incapacidad por Enfermedad General
Ahora para saber cuales son las incapacidades que afectan el reparto de las utilidades disminuyendo el monto a recibir del empleado les dejo lo siguiente:
SE CONSIDERAN DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Artículo 127 LFT. – El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
NO SON DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Artículo 42 LFT. – Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Hola muy buenas noches yo estoy de incapacidad desde septiembre a la fecha no entran como días laborados en las utilidades