
El reparto de utilidades básicamente es repartir el 10% de la utilidad de la persona física o moral entre los trabajadores, el cual , una se individualiza de acuerdo con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.
Algunas incapacidades son consideradas como días NO Laborados, para se mencionan cuales son los tipos de incapacidades:
- Incapacidad por Riesgo de Trabajo
- Incapacidad por Maternidad
- Incapacidad por Enfermedad General
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Ahora para saber cuales son las incapacidades que afectan el reparto de las utilidades disminuyendo el monto a recibir del empleado les dejo lo siguiente:
SE CONSIDERAN DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Artículo 127 LFT. – El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
NO SON DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Artículo 42 LFT. – Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

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Hola muy buenas noches yo estoy de incapacidad desde septiembre a la fecha no entran como días laborados en las utilidades