Se deberán de sumar aparte de los días que fueron normalmente laborados y los días de descanso a los que se tiene derecho, los ausentismos pero no todos.
A continuación les dejo lo que se considera y no se considera en el otorgamiento de Vacaciones
Razones de Ausentismos Se Consideran Laborados No se Consideran Laborados -Enfermedad General X -Riesgo de Trabajo X -Permiso Con Goce de Sueldo X -Permiso Sin Goce de Sueldo X -Maternidad X -Ausentismo Injustificado X -Prisión Preventiva del Trabajador seguida de sentencia absolutoria X -Prisión Preventiva del Trabajador por actuar en defensa del patrón o de los intereses del mismo X
estos días que no se consideran laborados, se debe de entender que se libera al patrón de pagar las demás prestaciones y de no reducir al empleado los descuentos proporcionales a esos días.
Después de que el trabajador haya alcanzado el año de días laborados, podrá utilizar sus vacaciones y estas deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.