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Derivado de los programas de verificación que el SAT está llevando a cabo como son las cartas invitación para que el contribuyente corrija su situación fiscal, dentro de las cartas invitación que envía se encuentra que existen diferencias entre lo facturado y lo declarado, por lo cual es importante empatar los ingresos contenidos en los CFDI de ingresos emitidos y los declarados.

Veamos el ejemplo de una persona moral del título II de la LISR.

Supongamos los siguientes datos de los CFDI.

Del periodo
Ventas/servicios exento 0.00
(+) Ventas/servicios IVA 0% 65,000.00
(+) Ventas/servicios IVA 8% 0.00
(+) Ventas/servicios IVA 16% 2,302,583.73
(=) Ventas totales 2,367,583.73
(-) Devoluciones, descuentos y bonificaciones s/venta 382,330.08
(=) Ventas netas 1,985,253.65
Otros ingresos con CFDI
Venta de activo fijo 29,947.50
(+) Otros ingresos 1,896.68
(=) Total de otros ingresos 31,844.18
CFDI de anticipos
Anticipo 1,996.50
Aplicación de anticipos
En el mismo CFDI de la venta 150.00
(+) Con CFDI DE EGRESOS 299.48
(=) Total de aplicación de anticipos 449.48
Total de cobros del mes CFDI con método de pago PUE 5,172.24
(+) Total cobrado complemento de pago 1,802,194.25
(=) Total cobrado del periodo 1,807,366.49

Como podemos apreciar en el ejemplo se tienen CFDI DE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE del contribuyente, pero a la vez se tienen CFDI por la venta de activo fijo, respecto a este punto el  artículo 18 fracción IV de la LISR, establece que solo se acumula la ganancia derivada del activo fijo, por lo cual no se acumula el subtotal del CFDI.

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 142 de esta Ley.

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a lo anterior debemos de determinar la ganancia en venta de activo fijo.

En el caso del CFDI por venta de activo fijo por la cantidad de 29,947.50, solo debemos de acumular la ganancia fiscal que es de 26,350.12.

Ahora por lo que respecta a la aplicación de anticipos, estos los podemos disminuir de los ingresos nominales, puesto que en su momento ya se acumularon como ingresos nominales.

Ventas/servicios exento 0.00
(+) Ventas/servicios IVA 0% 65,000.00
(+) Ventas/servicios IVA 8% 0.00
(+) Ventas/servicios IVA 16% 2,302,583.73
(=) Ventas totales 2,367,583.73
(+) Ganancia en venta de activo fijo 26,350.12
(+) Otros ingresos 1,896.68
(+) Anticipos recibidos 1,996.50
(-) Aplicación de anticipos. 449.48
(=) Ingresos nominales del mes 2,397,377.55

Por lo expuesto anteriormente, es importante contar con el amarre correspondiente de los ingresos declarados contra lo facturado.
 
 

10 Comentarios

  • Gerardo dice:

    Es errónea la apreciación, el SAT toma el total y eso para ellos es ingreso acumulable que logicamente no checa con los declarado por que el SAT lo considera con todo y el IVA, además no considera los descuentos que estan dentro del mismo cuerpo del CFDI, es un martirio hacerles entender la aritmetica pero hay que pasar el calvario si no quieres que te emitan un crédito inexistente.

  • Marisol dice:

    Una duda hay problema si en el sat tengo más importe en CFDI y en la contabilidad menos???

  • jorge duran dice:

    PERO TAMBIEN DEBEMOS DE TOMAR EN CUENTA QUE LOS QUE VENDEMOS EN PARCIALIDADES ABONOS O DABAN ANTICIPOS SEGUN EL CFF ART 29A QUE POR CADA COBRO QUE SE HICIERA SE TENIA QUE EXPEDIR UN COMPROBANTE FISCAL Y HE AQUI TAMBIEN SU DISCREPANCIA ELLOS ESTAN ACUMULANDO TODO NO FIJANDOSE QUE HAY UNA FACTURA DEL 100% Y SI DIERON ABONO DEL 50% HAY OTRA QUE HACE REFERENCIA A LA DEL 100% Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA SALDAR LA FACTURA DEL 100% ESE ES SU PROBLEMA DEL SAT LO MARCA LA LEY Y AHORA LOS NUEVOS CFDI YA DE PAGOS ESOS NO CUENTAN EN SU SUMA EN NADA LOS GLOBALES

  • GUILLERMO GONZÁLEZ LOPEZ dice:

    Sus artículos son de suma ayuda y apoyo para enfrentar todos estos cambios de la 4T. Permiten planear los nuevos caminos de las empresas y evaluar hacia dónde vamos.

  • Ángel.Gandar dice:

    Me parece muy bien sus comentarios EXCELENTES !

  • Leopoldo Bautista dice:

    La ventaja en deducciones será dar de alta a todos los empleados y poder deducir todas las prestaciones y salarios al final veN la diferencia

  • Raquel Zavala dice:

    Gracias por su atención de enviar estos comentarios e información tan interesantes y útiles. Seguimos al pendiente de sus observaciones. Saludos cordiales

  • Carlos Vicente dice:

    Excelente guía de consulta y alertas de temas contables – fiscales

  • Eliseo Campos lópez dice:

    Creo que los ejemplos están bastante descriptivos y por tanto entendibles. Gracias

  • Natalia León dice:

    Todos estos cambios que se tienen en el SAT son por los acuerdos que México hizo con la OCDE;
    desde hace varios años.

    Gracias por mantenernos al día.

    Saludos

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