La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.
Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.
La que Dictamina considera que es adecuado reducir el límite aplicable a la enajenación de casa habitación, toda vez que no se justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este impuesto. No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario incrementar el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
Lo anterior permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
Se estima que permitir la exención por hasta 0.7 millones de UDIS implica una disminución de alrededor de 0.5 mil millones de pesos respecto a la recaudación estimada en la Iniciativa del Ejecutivo para 2014
Deducciones Aplicables en la Venta de Casa Habitación
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Fuente: Iniciativa Reforma a LISR 214
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