Usa «Mis Cuentas» y no envíes la Contabilidad Electrónica

Contabilidad Electronica TAX

Si eres persona física que va optar por utilizar la herramienta “Mis cuentas” debes presentar un caso de aclaración por medio de “Mi portal” para manifestarle esta elección, a más tardar el 31 de diciembre de 2016 (Regla 2.8.1.19).

Recuerda que en 2016 ya te obligas a enviar tu información contable a la autoridad fiscal, la cual solo puedes proporcionarla a través de:

  • Contabilidad Electrónica, se enviará por medio del buzón tributario o por la página del SAT en la sección “Trámites”
  • “Mis cuentas”, los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

Si aún tienes dudas sobre la forma en que debes a enviar tu información contable verifica lo siguiente:

Sujetos                      ContabilidadFundamentos
Régimen de Incorporación fiscal (RIF)“Mis cuentas”Art. 112, fracc. III y IV, LISR, Regla 2.8.1.5., RMISC
Régimen de actividad empresarial y profesional (Con ingresos menores a 2 millones de pesos)“Mis cuentas”Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR, Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC
Régimen de actividad empresarial y profesional (ingresos superiores a 2 millones de pesos pero inferior a 4 millones de pesos)Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción.Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC
Régimen de actividad empresarial y profesional (con ingresos superiores a 4 millones de pesos)Contabilidad electrónica. De conformidad con la regla 2.8.1.19. no tiene opción a la herramienta de “Mis cuentas”; sin embargo, de conformidad con la regla 2.8.1.5. sí puede ejercer la opción de “Mis cuentas”, siendo recomendable presentar un caso de aclaración en donde manifestará su elección.Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC
Arrendamiento de casa habitación (Deducción ciega 35 %)No obligado a enviar contabilidad electrónicaArt. 118, fracc. II, LISR
Arrendamiento de casa habitación. (Deducción de gastos)  Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opciónArt. 118, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC
Arrendamiento de locales comerciales (Deducción ciega 35 % – Causantes de IVA)Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opciónArts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC
Arrendamiento de locales comerciales (Deducción de gastos)Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opciónArts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC
Asociaciones ReligiosasObligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opciónArts. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., y 2.8.1.19. RMISC
Donatarias autorizadas (Ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos que no provengan de actividades por las que deba pagar ISR)Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opciónArt. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., y 2.8.1.19. RMISC
Personas moralesContabilidad electrónicaArt. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR

Enviar el Aviso al SAT

Si quieres ejercer el derecho de no enviar la Contabilidad Electrónica al SAT, debes enviar la aclaración a través del portal del SAT. Según lo establecido en la 3ra modificación a la RMF 2016, los contribuyentes que quieran ejercer esta facilidad podrán enviar el aviso a más tardar el 31 de diciembre de 2016:

Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

Si aplicas para cambiar de Contabilidad Electrónica a «Mis Cuentas» te comparto el escrito libre para enviarlo junto la aclaración para el uso de la herramienta del SAT.

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Autora:  Berenice Chávez

22 comentarios en «Usa «Mis Cuentas» y no envíes la Contabilidad Electrónica»

  1. Buenas tardes estimados amigos solo una duda al respecto del envio de la contabilidad si la estoy enviando ahora la contabilidad electronica y no me han requerido o solicitado dicha misma puedo ejercer aun la opcion aun si mis ingresos son un poco superior a los 4 millones de pesos, en base a la regla 2.8.1.1.9 y la 2.8.1.5 espero su comentarios y gracias de nuevo…

    Responder
  2. Hola
    si envio el caso y la autoridad me lo acepta tengo q regresarme a enero en mis cuentas? Porque en el chat del Sat me dijeron q a partir de la fecha de presentación del escrito

    Responder
  3. UN ARTICULO MUY INTERESANTE PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ASI COMO, PARA SUS ASESORES EN CONTABILIDAD E IMPUESTOS PUES AUN SIENDO CONTADORES MUCHOS DE ELLOS NECESITAN ESTA INFORMACIÓN.
    GRACIAS POR ESTOS ARTICULOS
    MI RECONOCIMIENTO PARA USTEDES. LOS FELICITO.

    Responder
  4. Excelente artículo para los contadores novatos que nos iniciamos en los temas fiscales.
    Los felicito por la información tan completa y oportuna y los animo a seguir publicando artículos tan completos.
    Saludos!

    Responder
  5. Buenas tardes

    Si en Marzo envie el escrito libre para utilizar mis Cuentas y el Sat me repondio en abril es necesario que lo vuelva a enviar ? soy persona fisica con actividad empresarial y profesional y no rebaso los 2 millones

    Espero me puedan ayudar 🙂

    Responder
  6. Buenas tardes

    Si en Marzo envie el escrito libre para utilizar mis Cuentas y el Sat me respondio en abril es necesario que lo vuelva a enviar ? soy persona fisica con actividad empresarial y profesional y no rebaso los 2 millones

    Espero me puedan ayudar 🙂

    Responder
  7. HOLA BUENAS NOCHES SOY UNA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE NO REBASA LOS 2 MILLONES DE PESOS PERO CON LA INCERTIDUMBRE QUE HUBO AL PRINCIPIO DECIDÍ PRESENTAR MI CONTABILIDAD ELECTRONICA DE ENERO A AGOSTO 2016 AUN ASÍ PUEDO PRESENTAR EL ESCRITO LIBRE PARA EL USO DE MIS CUENTAS?

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  8. Buenas tardes, he platicado con los del sat con respecto a este recuadro Régimen de actividad empresarial y profesional (con ingresos superiores a 4 millones de pesos. Contabilidad electrónica. De conformidad con la regla 2.8.1.19. no tiene opción a la herramienta de “Mis cuentas”; sin embargo, de conformidad con la regla 2.8.1.5. sí puede ejercer la opción de “Mis cuentas”, siendo recomendable presentar un caso de aclaración en donde manifestará su elección. Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC y dicen que no es así si mi supuesto ya alcance los 4,000,000 ya debo enviar contabilidad electrónica sin excepción,
    que es lo correcto ?

    Responder
  9. No me queda claro este recuadro:
    Régimen de actividad empresarial y profesional (con ingresos superiores a 4 millones de pesos) Contabilidad electrónica. De conformidad con la regla 2.8.1.19. no tiene opción a la herramienta de “Mis cuentas”; sin embargo, de conformidad con la regla 2.8.1.5. sí puede ejercer la opción de “Mis cuentas”, siendo recomendable presentar un caso de aclaración en donde manifestará su elección. Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC .
    Si mis ingresos para 2016 serán superiores a 4 millones podre optar por utilizar la herramientas mis cuentas y no mandar contabilidad electrónica ?
    Por su atención mil gracias

    Responder
  10. Actividad Empresarial de más de 4 millones de ingreso (en que ejercicio) puede optar por utilizar mis cuentas y no enviar su contabilidad electronica al SAT ?

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  11. Según me informaron en el portal del SAT, si eres RIF y tienes ingresos menores a 4 millones de pesos, y no has sido requerido por el SAT para enviar tu Contabilidad Electrónica, y has estado utilizando «Mis Cuentas» para hacer tus declaraciones, entonces NO es necesario que avises al SAT tu decisión de utilizar «Mis Cuentas» antes del 31 de diciembre de 2016, y puedes seguir haciendolo como lo has hecho hasta la fecha.

    Responder
  12. Muy bien por esta informacíón de primera mano que nos proporcionan y que es útil tanto para contribuyentes como para contadores y dar un mejor servicio en la asesoría que se les otorga y así cumplir con las obligaciones fiscales.

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