- FIEL vigente expedida por el SAT. Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.
- RFC activo.
- Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Deberán presentar en original con firma autógrafa, el siguiente formato:
➡ “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”
Que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración.
Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
Documentos que deberán anexarse:
- Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal, de conformidad con la regla 1.1.11.
- Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración.
- Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
- Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
- Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
- Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio.
- En el caso de trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido.

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