Autor: C.P. Efrén Campos Zepeda
Con la propuesta de Reforma Laboral, se pretende que el artículo 35 de la ley en comento prevea que las relaciones de trabajo pueden ser:
a) Por obra o tiempo determinado.
b) Por temporada.
c) Por tiempo indeterminado.
d) Estar sujetas a periodo de prueba.
e) Por capacitación inicial.
A falta de estipulaciones expresas, se considerará que la relación será por tiempo indeterminado.
Se establece que, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, se podrá fijar un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado.
La modalidad de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, únicamente cuando se trate de trabajadores que ocupen puestos de dirección, gerenciales o que realicen funciones de administración o desempeñen labores especializadas que requieran conocimientos profesionales. Durante el periodo de prueba, el trabajador gozará del salario y de las prestaciones correspondientes a la categoría o puesto que desempeñe.
Al concluir dicho periodo, si el trabajador no acredita que cumple con los requisitos necesarios, a juicio del patrón y considerando la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, conforme a esta ley y la naturaleza del puesto, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón.
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En la modalidad de relación de trabajo por capacitación inicial, el trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que será contratado. Esta modalidad tendrá una duración máxima de tres meses, o hasta seis meses si se trata de puestos de dirección, gerenciales, administrativos o de carácter especializado.
Durante este tiempo, el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones correspondientes al puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, si el trabajador no demuestra competencia, a juicio del patrón y con la opinión de la Comisión Mixta referida, la relación laboral podrá darse por concluida, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo de prueba o de capacitación inicial deberá constar por escrito; de lo contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado. Asimismo, se establece que ambos periodos son improrrogables.
También se prevé que, dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador, en forma simultánea o sucesiva, periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, aun tratándose de puestos distintos o ascensos, aunque concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Por último, si al concluir los periodos a prueba o de capacitación inicial la relación de trabajo subsiste, ésta se considerará por tiempo indeterminado.
Comentario final
La reforma propuesta busca mayor flexibilidad laboral al permitir relaciones de trabajo sujetas a prueba o capacitación inicial, sin perder de vista los derechos del trabajador. Al establecer límites claros y condiciones específicas, se pretende garantizar la seguridad jurídica tanto para empleados como para empleadores. Este enfoque puede fomentar una contratación más eficiente. No obstante, su correcta aplicación requerirá vigilancia y responsabilidad por parte de las empresas.

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