Lo que era el anteproyecto que publico el SAT en su pagina hace unos días se publico en el diario oficial de la federación este 12 de octubre de 2012, con esto se eliminan y cambian algunos requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos con código de barras bidimensional, a continuación les dejo lo que contiene esta Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en lo que a Comprobantes Fiscales se refiere:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
- I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
- III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
- V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.