Por C.P. y P.C.FI José Luis Calvillo Barbet
Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS)
jlcalvillo@dfk.com.mx
Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil, así lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos a través de las leyes regulatorias, en este caso la Ley del seguro social (LSS) establece que todo trabajador tiene el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y al final de la vida laboral acceder a una pensión. Para ello, la Ley obliga a los patrones a registrarse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio.
La aplicación correcta del SBC no
es solo un compromiso y obligación fiscal,
se trata también del bienestar y justicia social
que marca la Ley.
Las aportaciones de seguridad social que se constituyen de manera tripartita, patrón, trabajador y Estado para su cumplimiento toman como base el salario de los trabajadores; por ello, es de suma importancia su correcta determinación, pues de lo contrario no solo se podría constituir un delito de defraudación fiscal, sino verse afectado el patrimonio de los trabajadores.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.