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Por C.P. y P.C.FI José Luis Calvillo Barbet
Integrante de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS)
jlcalvillo@dfk.com.mx

Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil, así lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos a través de las leyes regulatorias, en este caso la Ley del seguro social (LSS) establece que todo trabajador tiene el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y al final de la vida laboral acceder a una pensión. Para ello, la Ley obliga a los patrones a registrarse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio.

La aplicación correcta del SBC no
es solo un compromiso y obligación fiscal,
se trata también del bienestar y justicia social
que marca la Ley.

 

 

Las aportaciones de seguridad social que se constituyen de manera tripartita, patrón, trabajador y Estado para su cumplimiento toman como base el salario de los trabajadores; por ello, es de suma importancia su correcta determinación, pues de lo contrario no solo se podría constituir un delito de defraudación fiscal, sino verse afectado el patrimonio de los trabajadores.

Hay que recordar que con la Ley del seguro social que entró en vigor en 1997, la pensión de los trabajadores se creará con base en lo que haya logrado ahorrar en su cuenta individual de fondo de retiro que se alimenta con 2% que el patrón aporta sobre el salario Base de Cotización (SBC) del trabajador. sin embargo, si este no está correctamente determinado, no solo se afecta a los trabajadores, sino que potencialmente se puede convertir en un pasivo como país.

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La propia Ley establece que ante una insuficiencia en los recursos de la cuenta individual de retiro del trabajador se tendrá derecho a una pensión mínima garantizada que corresponde a un salario mínimo general para el distrito Federal; y qué decir de las demás prestaciones a que los trabajadores, sus ascendientes y descendientes en línea recta acceden por el pago de las cuotas obrero-patronales, como Riesgos de Trabajo, Enfermedades y maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones sociales, que de la misma manera el pago de las primas se determina y paga precisamente con el (SBC) de los trabajadores, que dicho sea de paso se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, de acuerdo con el artículo 27 de la LSS.

Como se puede observar, la incorrecta determinación del SBC no solo va en detrimento del patrimonio de los trabajadores, también puede representar
una potencial contingencia para los patrones ante un siniestro por un riesgo de trabajo, enfermedad o muerte del trabajador, pues en caso de denuncia se le
pueden fincar al patrón capitales constitutivos al comprobarse que se cotizó con un salario inferior al real. Además, eludir prestaciones integrables al sBC eventualmente redituaría en personas de la tercera edad en condiciones precarias de subsistencia, dejando toda la carga pensionaria de cesantía en edad avanzada y vejez en manos del Estado con todos los efectos colaterales que esto conlleva, entre otros, que se le tenga que hacer frente a este pasivo con los impuestos que aportan las personas físicas y morales fiscalmente responsables.

El cumplimiento de la seguridad social implica para los patrones un incremento promedio aproximado de 32% de su costo de nómina. Pero ¿cómo combatir a la
informalidad?, que dejan a los empresarios cumplidos en clara desventaja. ¿Cómo evitar la planeación fiscal agresiva?, que deja a los empresarios con una contingencia y lapida el patrimonio de los trabajadores.

¿Cómo hacer que nuestros legisladores hagan reformas fiscales integrales?, que nos dejan a todos con la nostalgia de construir un país con mejores oportunidades de desarrollo y calidad de vida. Las respuestas semejan no tener una solución expedita y quedar en el terreno de la ética.

A continuación se muestran las estadísticas del total de cotizantes en el Instituto mexicano del seguro social (IMSS); La interpretación de estos números es discrecional, sin embargo no se puede soslayar que la integración del SBC en su universo esté de acuerdo con la realidad de ingresos o prestaciones de los trabajadores. Esta tendencia a futuro, como ya se comentó, puede generar un espiral desfavorable para la estabilidad de los medios de financiamiento de la seguridad social; un gran reto que tenemos que afrontar y plantear soluciones prácticas inmediatas.

    SMG = Salarios Mínimos Generales y Porcentaje de Cotizantes en el IMSS

  • 1-3 SMG = 90%

  • 11-25 SMG = 2%


  • 4-10 SMG = 8%

En conclusión, los aspectos prácticos del SBC van más allá de una aplicación estricta de una disposición fiscal, para su cumplimiento se combinan otros conceptos que tienen que ver con equidad, compromiso y justicia. Equidad en los medios de producción, sana competencia, no informalidad. Compromiso del
patrón hacia el trabajador y viceversa, ambos deberían ganar. Justicia a través de regulaciones fiscales aplicables de manera universal que eviten privilegios y lagunas.

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