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A muchos nos ha llegado alguna vez un requerimiento de pago por las cuotas obrero-patronales (COP) o las de retiro, cesantía y vejez (RCV). Para recuperar estas contribuciones omitidas, el IMSS cuenta con un procedimiento administrativo de ejecución contra el empresario.

Los requerimientos de pago y las actas de embargo que entrega el IMSS suelen venir después de un citatorio firmado por el ejecutor, con leyendas como “embargo con extracción de bienes” o “uso de la fuerza pública”. Esto puede parecer una intimidación hacia ti o tu asesor, con la amenaza de que, tras la notificación, se ejecutará un embargo con extracción de bienes.

El IMSS tiene la función de garantizar los servicios sociales, las pensiones y la asistencia médica. Por eso, otorga a sus Delegados y Subdelegados la facultad de exigir la garantía de los pagos al patrón. Sin embargo, esto no significa que cualquier empleado del IMSS que te entregue un acta de embargo tenga la facultad para ejecutar dichos procedimientos. Estas facultades están respaldadas por el artículo 16 de la Constitución Política, que establece:

«Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.»

Si el embargo procede, es importante que te apegues al plazo de cinco días que menciona el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación para la entrega de bienes:

«Artículo 161.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.»

En muchas ocasiones, se amenaza al empresario con el uso de la “fuerza pública” y puede que la policía se presente, pero su función es solo supervisar que no se altere el orden público. Por eso, si consideras que están violando tus derechos como empresario o abusando de sus funciones, puedes solicitar a la fuerza pública que detenga la diligencia.

Para concluir, los citatorios escritos a mano por los ejecutores, que contengan expresiones intimidatorias como las mencionadas, pueden ser cancelados sin problema. Sin embargo, esto no te exime de la deuda que tengas con el IMSS.

Comentario final

El Procedimiento Administrativo de Ejecución del IMSS es un mecanismo para recuperar cuotas adeudadas, pero debes conocer tus derechos para evitar abusos. La notificación y el embargo deben seguir un proceso legal y respetar tus garantías constitucionales. Si recibes un acta o citatorio, revisa que cumpla con los requisitos legales y actúa dentro de los plazos establecidos. Mantente informado para proteger tu patrimonio y cumplir con tus obligaciones fiscales.

   

4 Comentarios

  • Viktor Solis dice:

    Quisiera que publicaran qué hacer en caso de que nos lleguen este tipo de requerimientos, citatorios y órdenes de embargo. Además hace poco tuve un caso en el que al patrón nunca le notificaron de la omisión, y el notificador decía que se puede hacer por «default» argumentando que no encontraron al patrón, simplemente porque ellos lo digan, así que puede que ni vayan al domicilio del patrón y hacer esta notificación por default, dejándonos en estado de indefensión.

  • Viktor Solis dice:

    Corrijo, no era por default, es la famosa notificación por «instructivo»

  • Rafael Angeles dice:

    El Art. 161 se refiere a la entrega que el DEPOSITARIO debe hacer de los bienes una vez que se le REQUIERE, pero se pierde de vista que en los embargos con extracción se nombra depositario a la oficina exactora.

    Aunque esta técnica es criticable pues el depositario no está presente y el autonombramiento del ejecutor como depositario no está previsto, es un hecho que en la diligencia no se resolverán ese tipo de ilegalidades sino en un juicio posterior.

    Una forma segura de impedir este tipo de embargos es la siguiente:

    1. Todas las notificaciones deben ser atendidas por un TERCERO, esto además de facilitar la defensa fiscal posterior implica que en todos los casos el ejecutor deje un CITATORIO.

    2. En el citatorio es obligatorio que el ejecutor señale que es para llevar a cabo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION y además se señalan los créditos fiscales por los cuales se efectuará.

    3. Si alguno de esos créditos fiscales no está impugnado, se tiene el tiempo suficiente para interponer el recurso correspondiente (aunque solo sea desconociendo el crédito (Art. 129 Fracción II del CFF o 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS).

    4. El plazo para garantizar voluntariamente los créditos fiscales es de 5 meses o hasta que la autoridad resuelva el recurso, por lo que el recurso presentado debe SUSPENDER la diligencia de embargo programada para el siguiente día.

    5. Todos los créditos impugnados deben vigilarse para que se garantice el interés fiscal, o solicitar la suspensión sin garantía cuando proceda, la reducción de la misma cuando se justifique, etc.

  • federico lemus dice:

    quien puede apoyarme con asunto de embargo. gracias

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