El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
Requisitos:
- Ser persona física.
- Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
- Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.
Planteamiento: Cambio de opción para dejar de tributar como REPECO
Se solicita se analice el artículo 139, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del Impuesta Sobre la Renta (LISR),“También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate”.
CFF Art. 29-C Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes: o sea que un REPECO por el simple hecho de recibir una transferencia electrónica conforme al Art. 139 Frac. IV segundo párrafo de la LISR ya estaría fuera del régimen, ya que también está obligado a emitir notas de venta (aunque esta obligación esta en el Art. 139 V y hace referencia al Art. 29-A del CFF no del 29-C que menciona LISR). Ahora compliquemos un poco más el asunto, que pasa si el REPECO recibe transferencias del extranjero por los pagos de sus servicios, ¿Tenemos alguna aclaración al respecto en la Miscelánea Fiscal?
Respuesta SAT:
Con relación a su consulta a manera de orientación se le comenta que el artículo Tercero TRANSITORIO, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en su fracción II, establece que para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (caso que nos ocupa en este planteamiento), los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
La respuesta aquí proporcionada, tiene el carácter de informativa, no creando derechos ni estableciendo obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.
Fuente: Boletín SINDI SAT
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